REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 5
El Vigia, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°: 30-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000001

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Enero de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE DELGADO SEPULVEDA, venezolano, de 35 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Sector Gavilancito, Vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, quien entre otras cosas manifestó “ Que en el día de ayer martes 03-02-04 a las 05:30 minutos de la tarde aproximadamente, se presentó en el negocio donde yo me encuentro alquilado actualmente, "Pool Gavilancito" el ciudadano HECTOR DANIEL LARA, ...acompañado de su esposa y de un sujeto que es chofer de un carro pirata,... y me apuntó con un revolver calibre 38, amenazandome que me iba a matar,... mientras él me tenía amedrentado con el arma las otras personas sacaban los objetos que yo tenía de él, luego amarraron las cosas en un vehículo de color gris, marca maveric y se fueron...”.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia coincide este Tribunal con el Criterio del Fiscalía que los hechos denunciados, pueden subsumirse dentro de los supuestos de hechos previsto en el Artículo 176 del Código Penal, el cual es el delito de AMENAZAS, que procede a Instancia de Parte Agraviada, por lo cual deberá el denunciante acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por CARLOS JOSE DELGADO SEPULVEDA, ampliamente identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 5

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.
En fecha ______________ se libraron Boletas de Notificación Nos: _______________________.
Conste, Sria.