REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°: 34-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000031

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto el abogado Carlos Alberto Quintero, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra disfrutando su periodo vacacional, en el periodo comprendido desde el 15-12-2004 hasta el 25-01-2005, ambas fechas inclusive, la abogada Thais Márquez García, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada Ada Caicedo, según acta N° 55, de fecha 14-12-2004, asume las funciones inherentes al cargo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en este mismo acto.
Visto el escrito suscrito por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 05 de Febrero de 2004, de Oficio (Noticia Criminis), por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, en la cual se tuvo conocimiento de que en el Terminal de Pasajeros de El Vigía, Estado Mérida, se habían embarcado dos ciudadanos en un transporte público perteneciente a la línea Sur del Lago, signado con el N° 86, con ruta hacia la ciudad de el Vigía-Caja Seca, y los mismo portaban armas de fuego, de inmediato los funcionarios policiales se dirigieron en busqueda de dicha unidad la cual ubicaron en el semáforo del Iberia, y al subir a la misma en la parte trasera del transporte, fue localizada un arma de fuego tipo pistola, de pavón de color negro, calibre 380, automática, modelo P-380, marca Davies Industries China, C.A, USA, serial AP454249, con su respectiva cacerina de color negro, contentiva en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutar, posteriormente revisaron a todos los pasajeros que se encontraban en la unidad de trasporte, aprehendieron a ESCALANTE HUIZA JOSE HUMBERTO, quien según uno de los funcionarios actuantes presentó actitud nerviosa arrojando el arma hacia atrás, afirmación esta que resultó contradictoria con la de otros ocupantes del vehículo.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que se inició un procedimiento de calificación de calificación de flagrancia, el cual fue declarado sin lugar por éste Tribunal al no estar dadas las circunstancias del artículo 248 del COPP. Que en el transcurso de la investigación se practicaron una serie de diligencias para el total esclarecimiento del mismo, se recabaron elementos de convicción pero no son suficientes para atribuirle el hecho al investigado; es decir no se pudo probar su conducta o la derivación de ella en la comisión del hecho delictuoso.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente no existen elementos de convicción fundados que demuestren o comprometan la responsabilidad penal del investigado, en virtud de que el hecho ocurrido no puede atribuírsele al imputado, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ESCALANTE HUIZA JOSE HUMBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.782.038, venezolano, mayor de edad, residenciado en Caño Seco, sector Las Delicias, casa N° 2-24, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público e Imputado de la presente decisión; y en caso de no ser localizada éste último en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena el cese de la medida cautelar previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, según decisión de fecha 07 de Febrero de 2004, que corre inserta a los folios 28 al 30 de la presente causa. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ (S) DE CONTROL No 05


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

LA SECRETARIA, (O)

ABG.________________

En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificación___________________________________.

Conste./Sria.