REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

DECISION N° 33-05

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-0003969

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto el abogado Carlos Alberto Quintero, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra disfrutando su periodo vacacional, en el periodo comprendido desde el 15-12-2004 hasta el 25-01-2005, ambas fechas inclusive, la abogada Thais Márquez García, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada Ada Caicedo, según acta N° 55, de fecha 14-12-2004, asume las funciones inherentes al cargo, y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Fiscal AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:
El referido procedimiento se inició de por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscri´ció Judicial del Estado Zulia, el día 30-11-1998, según la cual la ciudadana BECERRA SARABIA SAIRA COROMOTO, denuncia al ciudadano DEVEIS AVA CHOURIO, Síndico Procurador adscrito a la Alcaldía del Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida, de haberla suspendido como comerciante del local que ocupaba en el Mercado Municipal de Tucaní, Estado Mérida. Denuncia ésta que fue remitida al extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 22-03-1999.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se evidencia que el hecho por el cual se abrió averiguación penal, no es típico. Así pues, no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el principal Constitucional previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DEVEIS AVA CHOURIO, cuyos demás datos de identificación no consta en las actuaciones del presente expediente; por la denuncia interpuesta por la ciudadana BECERRA SARABIA SAIRA COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.549.769, residenciada en Tucaní Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o pudieron cambiar de domicilio, haciendo difícil su ubicación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.-



JUEZ (S) DE CONTROL No 05


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.



LA SECRETARIA, (O)

ABG.____________________


En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificación___________________________________.


Conste./Sria.