REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°: 35-05

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000022
ASUNTO : LP11-S-2005-000022

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GRGORIO LOBO, Fiscal Provisorio y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 02 de Septiembre de 1987, de Oficio (noticia criminis), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Acta de Investigación Penal de fecha 01-08-04, en la cual dejan constancia de que mediante llamada telefónica procedente de la Comisaría Policial de Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, informaron que en el Sector caño Tigre de esa jurisdicción, en el corredor de una vivienda se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presuntamente ahorcado, desconociendo más datos al respecto.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicia y apertura un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que la conforman, arrojó como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la causa con ocasión de la averiguación seguida a la muerte de quien en vida se llamara EBER GUETTE CALLES, venezolano, natural del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, donde nació en fecha 24-07-72, de 32 años de edad, hijo de Luisa Antonia Calles y de Daniel Antonio Guette de la Hoz. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la (s) victima (s) por extensión en caso de no ser localizada se procederá a notificar de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

SECRETARIO, (A)

ABG. _______________________

En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________.


Conste/Srio (a).