REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

DECISIÓN N°: 36-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000037
ASUNTO : LP11-S-2005-000037

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 10 de Diciembre de 2002 por noticia criminis motivado a un accidente de tránsito del tipo colisión de vehículos con un saldo de una persona lesionada, según parte levantada por la Unidad VT: N° 62 - Mérida, Puesto de Tránsito El Vigía, por el Cabo Segundo Placa 3780, Gregorio Barrios Zambrano; el cual tuvo lugar en la Avenida Bolívar, cruce con calle uno, El Vigía Estado Mérida.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem, sancionado con una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, o multa de cincuenta a quinientos bolívares; cuyo lapso de prescripción de la acción penal es de un (01) año, según lo establece el artículo 108 ordinal 6° de la norma adjetiva penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 09-12-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) Años, aproximadamente, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a ENDER RAFAEL RONDON BELANDRIA, venezolano, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.217, residenciado en caño Seco IV, calle 18, casa N° 24, el Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA MORA, venezolano, soltero, Jefe de Protección de la Alcaldia del Municipio Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad N° V- 5.405.001, residenciado en Urbanización Bubuqui III, vereda 05, casa N° 1, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y el imputado, se ordena que en caso de no ser localizado en la dirección señalada, se proceda a notificarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

SECRETARIO, (A)

ABG. ________________________

En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________.

Conste/Srio (a).