REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 39-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002335
Visto el Escrito presentado por YRAIDA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.347.184, en su carácter de Víctima por extensión del ciudadano ALIRIO SEGUNDO URDANETA, asistida por la Abogado MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.762, a tal efecto, es menester precisar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa en el Sistema Informático Juris 2000, se puede constatar que en auto de fecha 19 de Octubre de 2.004, el tribunal a solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se pronuncio sobre dos puntos a resaltar: Uno la fijación de la Audiencia para escuchar a las partes para el día 25 de Noviembre de 2.004 y el otro punto en relación a la Inspección bajo la modalidad de prueba Anticipada a la Empresa Droguería los Andes, la cual fue declarada IMPROCEDENTE, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que en ese mismo auto se expresan y no son otros que el criterio reiterado de este tribunal de la excepcionalidad de la práctica de Pruebas Anticipadas, la cual no debe ser confundidas con diligencias de Investigación que pueden ser ordenadas discrecionalmente por el Ministerio Publico, como director de la investigación.
Del escrito presentado se señala la falta del pronunciamiento por parte del tribunal sobre la solicitud de Inspección, tal aseveración no coincide con lo plasmado en actas procesales, toda vez que como se señaló anteriormente el Tribunal se pronunció considerando Improcedente la practica de la referida Inspección bajo la modalidad de la Prueba Anticipada, dejando a salvo, que la Inspección podría practicarse como diligencia natural de investigación, sin que fuese necesario la presencia del Tribunal, una vez que así lo ordenara el Ministerio Publico.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el escrito presentado se solicita se fije fecha para la realización de la referida Inspección este Tribunal acuerda Notificar a la solicitante YRAIDA JOSEFINA RAMÍREZ y a su abogada Asistente informándole que en auto de fecha 19 de Octubre de 2.004, el tribunal declaró la Improcedencia de la Inspección bajo la modalidad de la Prueba Anticipada, y en todo caso si así lo considera pertinente, podrá acudir la Ministerio Público a solicitar la practica de la Inspección a la Empresa Droguería los Andes, como diligencia de Investigación sin necesidad de la presencia del Tribunal y en donde las partes interesadas podrán acudir a presenciarla. Asi se decide Notifíquese. EL JUEZ CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ____________
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