REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 41-05 (A)
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000053
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Enero de 2005, se recibe de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta en fecha 12 de Enero de 2005, por el ciudadano REINALDO MOLINA ARAQUE, quien manifestó “Que su hija Adriana de catorce años de edad, la noche anterior no había llegado a su casa y el tenía conocimiento que se había marchado de la zona”
Posteriormente se inician las correspondientes investigaciones hasta la entrevista realizada a la referida adolescente ADRIANA CAROLINA MOLINA BENÍTEZ, quien manifestó “que decidió para la ciudad de Caracas por que sus padres la regañaban y ya estaba cansada de eso”.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia y las demás diligencia practicadas, tanto la entrevista a la adolescente como la Experticia de Reconocimiento Médico Legal se pudo constatar que no se desprende la comisión de hecho punible alguno, pues la actuación de la adolescente fue un acto de su propia voluntad que según versión de la propia adolescente tuvo su origen en problemas de convivencia familiar.
En este sentido por cuanto los hechos denunciados en un principio, no revisten carácter penal por no estar configurados tales hechos en ningún tipo penal. Y en virtud a lo establecido en el Artículo 1 del Código Penal nadie podrá ser condenado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, debe proceder la solicitud de Desestimación presentado por el Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y haber sido presentado en tiempo útil.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por REINALDO MOLINA ARAQUE, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.
En fecha __________ se libraron Boletas de Notificación N° ____________
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