REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002794
ASUNTO : LP11-S-2004-002794


Solicita la Fiscal de Transición del Ministerio Público abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 24-11-1992, mediante denuncia interpuesta por la víctima, ANDARA BALZA BENITA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.412, residenciada en la Avenida El Terminal, casa N° 7887, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por ante el llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca Estado Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Extensión El Vigía, Estado Mérida, en la que señaló: “ (…) personas desconocidas se introdujeron a mi residencia y se llevaron un equipo de sonido Sony y una pulidora marca Electrolux, y para esto violentaron la puerta del fondo de la casa (…)”. Se realizó inspección ocular en el sitio del suceso (folio 9), donde se dejó constancia que la puerta de evacuación (…) se encontró con signos de abolladuras en toda su parte inferior” y una entrevistas al ciudadano VALENTIN HUMBERTO RAMIREZ CASTILLO, a los fines de esclarecer los hechos, sin que se hubieran realizado más diligencias de investigación; remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado, en fecha 17 de Marzo del 2000, a objeto de que se dictara el acto conclusivo correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDARA BALZA BENITA COROMOTO, y tomando en consideración la fecha de la comisión del hecho punible, ha transcurrido más de cinco años, a efecto de que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 108 del Código penal, a objeto de exigir la responsabilidad penal del o los autores del hechos delictivo, e igualmente no existe dentro de las actas procesales ningún hecho que haya interrumpido la prescripción; considerando en consecuencia quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida contra personas desconocidas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDARA BALZA BENITA COROMOTO, antes identificada, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En cuanto a esta última en caso de que su dirección actual no se corresponda con la señalada en autos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su custodia.

La Jueza (S) de Control Nº 06

Abg. HILDA MARIA CABEZA MORILLO
La Secretaria

Abg. MARYEN ALBARRAN