REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigia, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000067
ASUNTO : LP11-P-2004-000067
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP, este Tribunal de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:
PRIMERO: Admite la acusación presentado por La Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en contra del acusado WILFREDO JUNIOR OMAÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido el 21-04-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.440.832, de estado civil casado, de oficio agricultor, residenciado en Fundo San Benito, cerca de El Pinar, Tucaní, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (MACHETE) previstos en los artículos 415 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de JESÚS ENRIQUE BRICEÑO SUÁREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, por los hechos ocurridos en fecha 14/03/04, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada, en el Sector Tesoro Arriba, donde el ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO SUAREZ se encontraba en una fiesta de cumpleaños a la cual había sido invitado, y cuando bailaba con una amiga se le acercó el hoy imputado WILFREDO JUNIOR OMAÑA, empujándolo varias veces y cuando la víctima se iba hacia su casa ubicada al frente de donde estaba la fiesta, el imputado le ocasionó lesiones con un arma blanca(machete) por la espalda. Y declara sin lugar lo solicitado por la defensa de que se admita parcialmente la acusación, con relación a la no admisión por el delito de porte ilícito de arma blanca (machete) con fundamento en la experticia practicada al mismo, de que es de uso agrícola y que su defendido es agricultor; si bien es cierto no está previsto como tal en el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el imputado le dio un uso distinto al netamente agrícola, y como lo señala la experticia en mención el mismo puede utilizado como arma blanca, por lo que puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada por el agresor. Así pues el artículo 274 del Código Penal, define como arma todo instrumento capaz de herir, maltratar…, como el caso que nos ocupa.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales: EXPERTOS: 1.- DR. MARIO LEAL R., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Sub-Delegación caja Seca, Estado Zulia, para que rinda testimonio con relación al Informe de Experticia de Reconocimiento Médico legal Nro 9700-136-114, y Nro 9700-136-459, pertinentes y necesarias para la demostración de las lesiones ocasionadas a la víctima. 2.- Funcionario TSU DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-230-723, de fecha 15-03-04, cursante al folio 26 y vuelto de la causa. 3.- Funcionarios Inspector JAVIER GONZÁLEZ y JOSÉ MONTILLA RIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que rindan su testimonio y a la vez ratifiquen contenido y firma de Inspección Técnica Nro 120, de fecha 16-03-04, cursante al folio 36 y vuelto de la causa; y del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-03-0, cursante al folio 35 y vuelto de la causa. TESTIMONIALES: 1.- Funcionario distinguido (PM) CARRILLO ÁNGEL, y Agente (PM) EFRAÍN MOSQUERA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro 15, ubicada en la población de Tucaní, Estado Mérida, para que expongan en relación con lo explanado en el Acta Policial de fecha 14-03-04, cursante al folio 01 con su respectivo vuelto. 2.- Ciudadano JOSÉ RAMÓN BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.016.330, residenciado en el Sector Tesoro Arriba, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3.- Ciudadano JOSÉ ALEXIS GUTIÉRREZ, venezolano de 21 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.028.296, residenciado en el Sector Tesoro Arriba, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 4.- Ciudadana CARMEN HAIDEE GUILLEN, venezolana de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro V.-11.912.871, residenciada en el Sector Tesoro Arriba, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 5.- Ciudadano WILFREDO ENRIQUE OMAÑA GUERRA, venezolano de 46 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V.-4.333.122, residenciado en el sentamiento Campesino El Tesoro, Parcela Guacaipuro, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. 6.- Ciudadano JESÚS ENRIQUE BRICEÑO SUÁREZ, venezolano de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.431.383, residenciado en la Ciudad de Valera, Sector La Marchantica, frente al Cuerpo de Bomberos, Cerro Caja de Agua, Casa S/N, Valera, Estado Trujillo. DOCUMENTALES: Se admiten para ser incorporadas por su lectura previa comparecencia del experto que la suscribe, las que siguen: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-230-723, de fecha 15-03-04, cursante al folio 26 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario TSU DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 2.- Inspección Técnica Nro 120, de fecha 16-03-04, cursante al foli 36 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector JAVIER GONZÁLEZ y JOSÉ MONTILLA RIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 3.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-136-114, de fecha 16-04-04, cursante al folio 43 de la causa, suscrita por el DR MARIO LEAL, Experto profesional I, adscrito a la Medicatura forense, sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia. 4.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-136-459, de fecha 15-04-04, cursante al folio 59 de la causa, suscrita por el DR MARIO LEAL, Experto profesional I, adscrito a la Medicatura forense, sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia. MATERIALES: Arma blanca, tipo machete, marca BELLOTA. Considerado útil, pertinente y necesario debido a que fue el objeto inacutado en el lugar del suceso. Todas las pruebas admitidas son necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, ya que guardan relación con el hecho en el cual se encuentra involucrado el imputado de autos.
TERCERO. Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. En consecuencia se instruye a la Secretaría para que remitan al Tribunal de Juicio que corresponda conocer las actuaciones (Original) y los objetos incautados, el cual se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados del CICPC Seccional El Vigía, en calidad de depósito.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada por el Tribunal del Control en su oportunidad.
QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 euisdem.
Cópiese y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Terminó siendo las 03:00 de la tarde, se leyó lo escrito y conformes firman.-
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 06
ABG. HILDA MARÍA CABEZA MORILLO.
SECRETARIA
ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA