REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 4 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000199
ASUNTO : LJ11-S-2002-000199

Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia, y escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público abg, JOSÉ GREGORIO LOBO, la Defensa Pública abg. CARMEN ELENA OJEDA, quien asiste al ciudadano JUAN QUINTERO ZAMBRANO, en audiencia llevada e efecto, en razón del oficio enviado a este Despacho por parte de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en el cual informan que el ciudadano JUAN QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.915.685, fue aprehendido motivado a la comunicación emitida por este Juzgado, signado con el N° 658/02, de fecha 25-09-02, en el Asunto N° LP11-S-04-3616, en el cual se solicita la captura del mencionado ciudadano; este Tribunal considera lo siguiente:
Analizada las actuaciones que componen la causa signada con el Numero Antiguo 6C-338-02, correspondiente a este mismo Juzgado, y en el cual figura como imputado el ciudadano JUAN QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.915.685, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-10-72 en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de profesión mecánico, residenciado en Mucujepe a dos cuadras de la Iglesia, calle principal, vía Panamericana Estado Mérida, y actualmente en la finca propiedad de la ciudadana Aurora Márquez, ubicada en Mucujepe, vía del Matadero, El Vigía Estado Mérida; que corre inserto en los folios 89 al 92, decisión de fecha 04-12-2002 correspondiente al Sobreseimiento de la causa, a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), constatándose igualmente que en fecha 02-01-2002 mediante auto fueron envidas las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, motivado a que se encontraba definitivamente firme (folio 97). Por otra parte se constata al folio 93 el oficio signado con el N° 859/02, de fecha 05-12-2002, dirigido al Jefe de la Sub.-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, en el cual se le participó de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-12-2002, así como la información de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en contra del ciudadano JUAN QUINTERO ZAMBRANO, e igualmente oficios dirigidos tanto al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con el mismo contenido. (folios 94 y 95). Ante tales circunstancias quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la inmediata libertad del prenombrado ciudadano, por cuanto se le ha violado flagrantemente el derecho a su libertad, por lo cual líbrese la correspondiente boleta. Así pues, se ordena ratificar los oficios de fecha 05-12-2002, dirigidos a los diferentes organismos de investigación policial, haciendo énfasis en el oficio dirigido a la Sub.-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, del error inexcusable en que incurrieron, al privar de libertad a un ciudadano sin la respectiva orden judicial, ni de haber sido sorprendido en flagrancia, lo cual conlleva a infringir lo consagrado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, se ordena que, una vez firme la presente decisión se remita al Archivo Judicial las presentes actuaciones a los fines de su guarda y custodia. Y así lo decide este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 175 del COPP quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTOIL N ° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCÍA.