REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 4 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000001
ASUNTO : LP11-P-2005-000001

Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, una vez oída las partes como fueron: Fiscal VI del Ministerio Público representada en la persona de la abogada SOELY BENCOMO, Víctima ciudadano XANDER DANIEL ANGULO CHACÓN, Imputado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA y Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA; cumpliendo las formalidades de ley, y analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia al imputado de autos: JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de¬ El Vigía Estado Mérida, titular de cédula de identidad N° 19503759, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-01-1986, de ocupación ayudante de pintor en una carpintería llamada La Yorlay, ubicada en el Sector La Blanca, calle 2, con el señor Marcano Rojas, con grado de instrucción, primer grado de Educación Primaria, hijo de Ana Xiomara Mendoza Ortega (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado Brisas del Chama, calle principal entrada frente a la Fairestone, hacia arriba en el cerro, vía panamericana, entre el Sector La Blanca y el Puente Chama, rancho de bloque sin frisar, casa propiedad de la ciudadana Eduvina Ortega, quien es la abuela, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión de el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: XANDER DANIEL ANGULO CHACÓN; por considerar quien aquí decide que se encuentra lleno uno de los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en el sentido que según las actuaciones se evidencia que el delito se acababa de cometer, tal como consta en Acta Policial sin número, de fecha 31 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y Agente (PM) William Salazar, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub-Comisaría Policial N° 12, que los mismos se trasladaron al sector Parcelamiento San Luis, vía Panamericana, específicamente en la entrada de dicho Parcelamiento de El Vigía, Estado Mérida, a verificar un presunto accidente de tránsito, y al llegar al sitio se les acercó un ciudadano quien se identificó como XANDER DANIEL ANGULO CACHÓN, conductor del vehículo Ford Sierra, color blanco, año 1986, placas GBK-82H, el cual se encontraba volcado, informándoles que dos sujetos se montaron en su vehículo para que los trasladara al centro de El Vigía, y que una vez en la vía los sujetos le dijeron que se quedara tranquilo porque era un atraco, y que por el susto no se detuvo, impactando contra el cerro cuando soltó el volante, y que uno de los sujetos logró salir del vehículo por la parte trasera, mientras quedó forcejeando con el otro dentro del vehículo, cuando de pronto sonó un disparo y cayó el que estaba forcejeando con el conductor del automóvil y el otro se dio a la fuga, y que al llegar la comisión policial encontró cerca del ciudadano herido un arma de fuego tipo chopo de un solo cartucho, calibre 0,38”, de color plateado, cacha de madera de color marrón, serial 1038 y sin cartucho. En este mismo orden de ideas, consta en las actuaciones la denuncia de la víctima ciudadano XAVIER DANIEL ANGULO CHACÓN, en fecha 01 de enero de 2005, así como su declaración rendida en audiencia el día de hoy, en la cual señala entre otras cosas que el día 31 de diciembre de 2004, accedió a llevar al Vigía a dos (02) hombres, de pronto los hombres que se encontraban en la parte trasera del vehículo, procedieron a someterlo con un arma de fuego y le pedían que detuviera el vehículo, no disminuyó la velocidad y perdió el control del volante, razón por la cual el carro se estrelló contra la peña, en frente a la entrada del parcelamiento San Luis, volteándose, y que en el sitio forcejeó con uno de ellos para tratar de escapar y cuando se bajó del automóvil, ellos se salieron por la tapa del maletero porque se había roto el vidrio, diciéndole uno de los sujetos (señalando al imputado), al otro, que le disparara, forcejeo con uno de ellos (igualmente señaló al imputado) para protegerse y evitar que le dispararan, y sonó una detonación que alcanzó al imputado con quien forcejeaba, cayendo éste al piso, y la persona que disparó salio corriendo, y que momentos después llegó la policía, quienes se encargaron del procedimiento y correspondiente aprehensión. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal, el Ministerio Público solicita se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por otra parte la Defensa la requiere una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del COPP. Este Tribunal considera acuerda al imputado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, una medida menos gravosa, específicamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 1 del COPP, correspondiente a la detención domiciliaria en su propio domicilio en custodia de otra persona: su progenitora Xiomara Mendoza Ortega, o su abuela Eduvina Ortega, ésta última que habita con JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, en el domicilio antes mencionado. En consecuencia se fija un acto a los fines de que dichas ciudadanas comparezcan ante el Tribunal a los fines de que se comprometan mediante Acta firmada, custodiar e informar al Tribunal las veces que se considere necesario del cumplimiento de la medida cautelar por parte del imputado. Igualmente se deja constancia mediante Acta, que el mencionado imputado se obligará, a permanecer en su residencia ubicada en Brisas del Chama, calle principal entrada frente a la Fairestone, hacia arriba en el cerro, vía panamericana, entre el Sector La Blanca y el Puente Chama, casa de bloque sin frisar, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda propiedad de la ciudadana Eduvina Ortega (abuela del Imputado). Así mismo se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y a presentarse la Tribunal las veces que sea requerido, conforme a lo indica el artículo 260 del COPP. Asimismo se le hace del conocimiento al imputado en mención lo señalado en el artículo 262 del la Ley Adjetiva Penal, consistente en la revocatoria en caso de incumplimiento de la Medida Cautelar acordada. TERCERO: Continúese por el Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Sub-Comisaría Policial No. 12 de la ciudad de El Vigía. Estado Mérida, a los fines de informar sobre la imposición de la referida medida, que deben continuar con la custodia del imputado mientras éste se encuentre recluido en el H.U.L.A, y posteriormente dado de alta deberán realizar visitas periódicas (al menos una vez por semana) en la residencia del imputado a los fines de verificar el cumplimiento de la medida. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido cualquier recurso. SEXTO: Se acuerda librar Boletas de Citación a las ciudadanas Xiomara Mendoza Ortega (madre del imputado), residenciada en la Blanca, calle la porcelana, Licorería la ola hacia arriba, Vía para Aroa, El Chivo, casa blanca rejas blancas, El Vigía Estado Mérida; y a la ciudadana Eduvina Ortega (abuela del imputado), a los fines de que se presenten ante este Tribunal El Vigía, el día 05-01-2005, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de que se comprometan mediante Acta firmada, custodiar e informar al Tribunal las veces que se considere necesario del cumplimiento de la medida cautelar por parte del imputado. SEPTIMO: A solicitud de la Defensa Pública, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que practiquen al imputado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, un examen médico, informando en el mismo, que éste se encuentra en la habitación N° T-33, cama N° T-311, piso 03, del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y que será dado de alta aproximadamente dentro de dos (02) días, a partir de la presente fecha. OCTAVO: Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del COPP

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. SILVIA Y. BUSTAMANTE M.