REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 9 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002442
ASUNTO : LP11-S-2004-002442
En la presente causa el abogado INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10-06-1984, se presentó el ciudadano NERSON ARANZAZU VILLALOBOS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, a informar que en el sector Las Adjuntas del dique de toma de la planta de tratamiento del INOS del Distrito Alberto Adriani, una comisión del Cuerpo de Bomberos rescató el cadáver de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de OSMAN RUBÉN GONZÁLEZ, quien falleciera ahogado. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial practicaron varias actuaciones de investigación. Consta Acta de defunción de quien en vida se llamara OSMAN RUBÉN GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual establece la causa de la muerte. (Folio 25). Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de fallecimiento del hoy occiso, fue producida de forma accidental, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de quien en vida se llamara OSMAN RUBÉN GONZÁLEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima por extensión ciudadana ANA MARÍA RANGEL ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.197.987, residenciada en la carretera Panamericana, al lado de la iglesia de Mucujepe, Estado Mérida. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria