REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 9 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002512
ASUNTO : LP11-S-2004-002512


Solicita el Fiscal de Transición del Ministerio Público abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de a causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 ° eiusdem. Quien decide previamente observa:

En fecha 17-01-1995, el ciudadano, WAJIH ZENNEDDIN, titular de la cédula de identidad N° 81.173.170, residenciado en Caicara del Orinoco, El Vijiguao, casa S/N, Estado Bolívar, interpone denuncia por el entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde manifestó que tres personas lo interceptaron detrás del Terminal de esta ciudad, en horas de la madrugada, y lo despojaron de sus documentos personales, un reloj, dinero en efectivo y un maletín con ropa de vestir. Los funcionarios policiales del Cuerpo investigativo, iniciaron la correspondiente averiguación penal, sin que hasta la presente haya sido posible física o materialmente incorporar elementos de convicción que permitan identificar a los autores o partícipes en la comisión del hecho antes mencionado. En consecuencia la razón asiste al Ministerio Público.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WAJIH ZENNEDDIN, supra identificado, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.




La Jueza de Control Nº 06

Rosiri Del Vecchio Díaz

Secretario (a)