REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000228
ASUNTO : LP11-S-2004-000228
DECISION No. : 03 - 05

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los escrito recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 05.03.2.004 (f.62); 19.03.2.004 (f. 76); 07.06.2.004 (f. 91-92) y 25.06.2.004 (f.100-101), dirigidos por el ciudadano VILIN DAVID PERALTA MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.691.041, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA GONZALEZ, inscrita en el I. P. S . A. bajo el No. 63.541, mediante los cuales invocando el artículo 311 (COPP), solicita la devolución de un vehículo automotor con las siguientes características: clase: Moto; marca: Yamaha; tipo: Paseo, modelo: RX2.135cc; año: 1.988, serial de carrocería: 55J-00956; serial de motor: 55J-007064, color: blanco y rojo, sin placas, que afirma de su propiedad según factura No. 1751, emanada de la empresa comercial “Mara Moto, C. A., este tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 06.03.2.003, ordenada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los Delitos Contra Las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano hoy occiso MIGUEL MANUEL RODRIGUEZ RANGEL.
Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:
Que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido en Visita Domiciliaria realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en fecha 29.12.2.003, tal y como se desprende del contenido de la comunicación No. 9700-230-0732, de fecha 09.02.2.004, que dirige el Comisario Jefe del citado Cuerpo de Investigaciones Penales al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f. 44), en la que además se señala que, el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por la Sub-Delegación El Paraíso – Caracas, según la Causa N° C-728.134, de fecha 13.04.1.989, por el delito de HURTO DE VEHICULOS.
Que obra agregada a las actas de la investigación (f. 50), Experticia de Reconocimiento de Seriales realizada en fecha 21.01.2.004, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: “02. El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 55J-00956, se encuentra ALTERADO…(sic) 03. El serial de motor dígitos 55J-007064, grabado en el block, se encuentra ALTERADO…(sic) 04. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro C…) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, se obtuvo la numeración original de planta dígitos 55J-02804.-…(sic)”.
Que aparece así mismo agregada a las actas de la investigación, Experticia de Reconocimiento efectuada en fecha 29.03.2.004, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento No. 16, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, al vehículo: Marca: Yamaha, Modelo: RX2.135cc, año: 1988, Color Blanco y Rojo, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: Sin Placas, serial de carrocería: 55J-00956, Serial Motor: 55J-007064, en la cual si bien como conclusiones de la experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, se establece, que tanto el serial CHASIS, como el serial MOTOR, son ORIGINALES, en nota inserta en la misma acta se señala: “Nota: Que el serial CHASIS 55J-00956), se encuentra solicitado según Expediente G-355579) de fecha 31 de marzo de 2003 por la delegación El Vigía Causa: Robo de Vehículo Automotor, según información suministrada Vía telefónica por el operador de Guardia del Sistema SICODA Caracas-Veneszuela.(Guardia Nacional Vallestero Suarez Ronald).”
Que habiendo solicitado el ciudadano VILIN DAVID PERALTA MORAN del Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida la entrega de dicho vehículo, dicha representación fiscal en fecha 18 de febrero de 2004 niega la entrega solicitada, en virtud de que, una vez revisadas las actuaciones, observa que por una parte, al practicarle la respectiva Experticia de Reconocimiento de Seriales se determinó que se encuentra SOLICITADA por la Sub-Delegación El Paraíso-Caracas, según la Causa No. C-728.134, así mismo que el referido vehículo no se encuentra a la orden y disposición de esa Representación Fiscal, se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida, a la orden de la División Nacional de Vehículos Caracas, según Memorando No. 9700-230-0347, de fecha 21.01.04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
Que en virtud de existir dos Experticias de Reconocimiento de Seriales sobre el mismo vehículo, las cuales resultan contradictorias, este tribunal por auto de fecha 29.04.2.004, acuerda oficiar al Comando Regional No. 1, San Cristóbal, de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de practicarle al señalado vehículo una nueva experticia, cuyas resultas no es sino hasta la fecha 10 de Noviembre de 2.004, en que son remitidas a este tribunal, infiriéndose de la misma que: “1.) Se constató que el vehículo (motocicleta) : marca: YAMAHA, Modelo: RXZ-135. Año: 88, Color: BLANCO Y ROJO, Serial de Carrocería: 55J00956, Serial de motor: 55J007064, Sin Placa Matricula.- presenta los seriales de identificación alterados, igualmente se utilizó el método de restauración de caracteres borrados en hierro y metal, no lográndose la activación de caracteres originales….(sic) 2.) No se logró su situación jurídica motivado a que el sistema de datos consulta de SIPOL, se encuentra en mantenimiento”.
Que habiendo este órgano jurisdiccional requerido de la empresa comercial “MARA MOTO, C. .A.”. ubicada en Calle 78 DR. PORTILLO CON AV. 12 – MARACAIBO – EDO. ZULIA, según Oficio N° 1.270, de fecha 22.03.2.004, la expedición de copia de la factura No. 1751 de fecha 20.02.1.998, con su respectivo sello húmedo y su remisión a este Tribunal en funciones de Control No. 07, no constan en actas las resultas de tal requerimiento, lo que en forma alguna es imputable al peticionante, ni al Tribunal.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido, debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EN LA PRESENTE CAUSA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por el ciudadano VILIN DAVID PERALTA MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.691.041, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA GONZALEZ, inscrita en el I. P. S.A. bajo el No. 63.541.
Notifíquese la presente decisión, al peticionante y al Ministerio Público.

CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL NRO 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


Abg.