REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003463
ASUNTO : LP11-S-2004-003463
DECISION No. : 07 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 02.06.1.998, formula ante el Comando de la Segunda Compañía, Destacamento N ° 16, Comando Regional N ° 1, de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano FABIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, venezolano, con 23 años de edad, nacido el 10.10.1.975, casado, ganadero, alfabeta, portador de la cédula de identidad n ° V-11.958.876, residenciado en la Hacienda El Morichal, Carretera Panamericana, Kilómetro 15, Quebrada Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que en la mañana de ese día fue informado por radio por el ciudadano ALIRIO AVENDAÑO, Encargado General de la Hacienda Chinazón, que habían aparecido cuatro (04) sacos con carne producto del sacrificio de un maute, hecho ocurrido dentro de uno de los potreros de dicha hacienda, desconociendo la identidad de los culpables de tales hechos
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos TORRES VALERA JOSE EUSTOQUIO; MONZON RAMIREZ JESUS ALFONSO y CHAMORRO BLANCO JOSE MANUEL, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en agravio del el ciudadano FABIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, venezolano, con 23 años de edad, nacido el 10.10.1.975, casado, ganadero, alfabeta, portador de la cédula de identidad n ° V-11.958.876, residenciado en la Hacienda El Morichal, Carretera Panamericana, Kilómetro 15, Quebrada Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-
Conste/Sria.