REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003473
ASUNTO : LP11-S-2004-003473
DECISION No. : 08 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución, y considerando inoficiosa la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de debatir los fundamentos de tal petición, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), por la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 04 de abril de 1.998, al tener conocimiento, mediante Trascripción de Novedad. “NUMERAL 12.- 15:20 Hrs.- NOTIFICACION: Se presentó la ciudadana MARISOL PEREZ MARQUEZ, venezolana, natural de La Palmita, de 29 años de edad, soltera, oficios del hogar, reside en: Buenos Aires, Calle N ° 04, Casa N ° 44, de esta localidad; notificando que su hermano de nombre ANTONIO RAMON MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, casado, obrero, indocumentado para el momento que montaba a caballo, se cayó al suelo, siendo auxiliado y trasladado hacia el Hospital de esta población donde falleció. Se desconocen más datos al respecto”.
Durante la investigación se practicó un conjunto de diligencias policiales y judiciales, a saber:
1. Transcripción de Novedad, en fecha 04.04.1.998 (f. 01)
2. Inspección Ocular N ° 302, de fecha 04.04.1.998 (f. 11)
3. Inspección Ocular N ° 303, de fecha 04.04.1.998 (f. 12)
4. Acta de Defunción N ° 120, de fecha 04.04.1.998 (f.19)
5. Informe de Autopsia Forense N ° 9700-154-72, de fecha 06.04.1.998 (f. 21)
Tales diligencias arrojaron como resultando un hecho atípico, cual es que el deceso de la supuesta víctima se debió a un hecho accidental involuntario ocasionado por ella misma, situación no prevista, ni subsumible en norma penal alguna; en consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tales circunstancias, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, ordinal 6° y 51 Constitucionales, y 282, 318 numeral 2°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAMON MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N ° V-3.940.593.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la (s) víctima (s) por extensión, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales, puede ser inexacta por el transcurso del tiempo, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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