REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000034
ASUNTO : LP11-S-2005-000034
DECISION No. : 05 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia en fecha 09.09.2.002, con ocasión de actuaciones recibidas por la representación fiscal peticionante, provenientes de la Unidad de Tránsito Terrestre El Vigía, relacionadas con un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON, ocurrido el día 07.09.2.002, siendo aproximadamente las 08:20 p.m., en la Carretera Panamericana, Sector Mocacay, en el cual aparece involucrado el vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Modelo: F-100; Marca: FORD; Color: ROJO; Año: 1.978; Uso: CARGA; Placas: 083-VCH; Serial de Carrocería: F10HEBG3266, el cual era conducido por el ciudadano ADOLF SCHWALGER EBERHART, de nacionalidad austríaca, de 71 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N ° E-268.535, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle 5, casa n ° 3-75, El Vigía, Estado Mérida, y aparece como víctima el ciudadano RENING DE CARLOS URDANETA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n ° V-9.396.898, residenciado en Urbanización Bubuquí III, avenida 1, casa n ° 56, El Vigía, Estado Mérida, quien resultara con lesiones que, según Experticia de Reconocimiento Médico Legal N ° 1003, de fecha 11.09.2.002, suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor adscrito a la Medicatura Forense El Vígía, Estado Mérida, que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaran parta sus labores habituales y deberían sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 , ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano ADOLF SCHWALGER EBERHART, de nacionalidad austríaca, de 71 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N ° E-268.535, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle 5, casa n ° 3-75, El Vigía, Estado Mérida, por el Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano RENING DE CARLOS URDANETA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n ° V-9.396.898, residenciado en Urbanización Bubuquí III, avenida 1, casa n ° 56, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


El (la) Secretario (a),


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.