REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003459
ASUNTO : LP11-S-2004-003459
DECISION N ° : 09 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis) por parte de la Unidad Vigilancia de Tránsito N ° 62. Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia Mérida, Estado Mérida, al tener conocimiento mediante las actuaciones sumariales practicadas, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN LESIONADO Y FUGA, el día 23 de diciembre de 1.990, en la Carretera Trasandina que conduce de Mérida a Tabay, sitio San Rafael de Tabay, en el cual aparecen como víctima, en su condición de lesionado, el ciudadano CLOROMIRO HERNANDEZ, y como presunto autor, PERSONA DESCONOCIDA.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por el Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 1 °, del Código Penal, en agravio del ciudadano CLOROMIRO HERNANDEZ, cuyo N ° de cédula de identidad se desconoce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________No._____________________________________.-
Conste/Sria.
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