REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000239
ASUNTO : LP11-P-2004-000239
DECISION No. : 20 - 05
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27.01.2.005, constante de (79) folios útiles, con Oficio. No. 57/05, de fecha 24.01.2.005, se le da entrada. Tales actuaciones contienen el Cuaderno Separado signado bajo el No. de ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000372, correspondiente a decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 11 de enero de 2.005, que: 1- De oficio declara la nulidad de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07 Extensión El Vigía, que en fecha 14-10-04, declaró firme la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO BRACHO, LUIS ANTONIO BRACHO CUBILLAN, ALI RAMON DAVILA y VICTOR RAFAEL SOTO. 2- Ordena al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 07 de la Extensión El Vigía, que reciba la apelación correspondiente a la decisión que declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO BRACHO, LUIS ANTONIO BRACHO CUBILLAN, ALI RAMON DAVILA y VICTOR RAFAEL SOTO, para que una vez cumplidos los lapsos en el artículo 449 del COPP, lo remita a esa Corte, para que sea decidido lo conducente.
En acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el señalado auto de fecha 11 de enero de 2.005, y visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su condición de Defensor Privado de los imputados VICTOR RAFAEL SOTO, GABRIEL SEGUNDO BRACHO, ALI RAMON DAVILA, ALVARO ANTONIO ROJAS DAVILA y LUIS ANTONIO BRACHO CUBILLAN, contra el AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, dictado por este Tribunal en su parte dispositiva en fecha 07.10.04, fundamentado según auto motivado publicado en fecha 10.10.04, que fuera objeto de corrección por este Tribunal según auto de fecha 11.10.04, declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO BRACHO, LUIS ANTONIO BRACHO CUBILLAN, ALI RAMON DAVILA y VICTOR RAFAEL SOTO.
Emplácese al Ministerio Público y a las víctimas de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que den contestación al Recurso de Apelación en el lapso de tres (3) días hábiles, y, en su caso, promuevan prueba.
CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.
Conste/Stria.-
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