REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No. 07
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 31 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000201
ASUNTO : LP11-P-2004-000201
DECISION No. : 21 - 05
Finalizada la Audiencia especial celebrada el día 26 de los corrientes en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2004-000201, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA NAVA, a los fines de verificar el cumplimiento por parte del imputado del Ofrecimiento de Indemnización que formulara en fecha 25.10.2004 a los efectos de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, corresponde a este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 117 y 282 del Código Orgánico Procesal decidir lo conducente, y a tales efectos OBSERVA:
Luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, de las mismas se infiere:
Que en fecha 25 de octubre de 2.004 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, finalizada la cual, este órgano jurisdiccional de control a pedido de la Defensa Pública, y con la opinión favorable del Ministerio Público, visto en ofrecimiento de reparación del daño causado por el delito formulado por el acusado JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, consistente en el pago de la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), en el plazo de tres (03) meses, le impartió su aprobación a tal ofrecimiento vista la manifestación de conformidad por parte de la víctima, fijándose como oportunidad para verificar el cumplimiento de la oferta y fijar las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso el día 26.01.2.005, a las 10:00 a.m.
Constatado que en la fecha señalada el imputado dio cumplimiento a la oferta de reparación del daño causado por el delito, cancelando a la víctima, en el mismo acto de la audiencia especial fijada, la suma ofrecida de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el plazo del régimen de prueba, y determinar las condiciones que deberá cumplir el imputado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control N ° 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Procede a fijar las condiciones que deberá cumplir el imputado JESUS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, las cuales son las siguientes: 1.- Mantener un lugar de residencia fijo; 2.- Se le prohíbe visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.- Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar. SEGUNDO: Deberá continuar con sus presentaciones las cuales a pedimento de la defensa y sin ninguna objeción por parte del Ministerio Público, se amplían a 30 días. TERCERO Se establece como plazo del régimen de prueba, un (1) año contado a partir del 28 de octubre de 2004, fecha en que fue dictada la resolución; como fecha de inicio de la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal No. 2 a los fines de nombrar un delegado de prueba para que supervise el régimen de prueba al que se someterá el ciudadano JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ. ASI SE DECIDE.
CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA ORTIZ
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado, se libro oficio N°_________________
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