REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000018
ASUNTO : LP11-P-2005-000018
DECISION No. : 27 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogado AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Ordinal 7º del articulo 108, eiusdem, y el ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis) por el Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en fecha 28.02.1995, al tener conocimiento según procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese órgano castrense, quienes se encontraban apostados en el Punto de Control La Blanca, y procedieron a realizarle una requisa a un vehículo, localizando en su interior mercancía variada importada cuya documentación no estaba en regla, presumiendo que la misma había sido introducida ilegalmente al país.
Tales hechos son constitutivos del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual es castigado con pena de prisión de dos (02) a cuatro (04), y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años, conforme al ordinal 5° del artículo 108 en concordancia con el artículo 37, ambos inclusive, del Código Penal.
Ahora bien, tomando en consideración que el hecho punible tuvo lugar el día 28.02.1.995, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5°, en concordancia con el artículo 37, ambos inclusive del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra la ciudadana PAZ MARIA ESTERVINA, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
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