REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002748
DECISIÓN : 25 - 05
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad No. 62, Puesto El Vigía, Estado Mérida, la cual en fecha 10.03.1992, tuvo conocimiento de que en el sitio denominado Carretera Panamericana, entrada al Barrio Sur América, El Vigía, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos con resultado de dos personas lesionadas.
. Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, con pena de prisión de UNO (1) A DOCE (12) MESES, y un término de prescripción ordinaria aplicable de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 31.01.2005 ha transcurrido un período de tiempo que excede considerablemente al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano VICTOR ALBEIS RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.609.712, residenciado en la avenida 89, No. 8-82, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida y el ciudadano MANSSOUR ZOUEIHED, titular de la cédula de identidad No. E-82.063.499, residenciado en avenida 10, No. 17-95, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMÓN PEÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 14.530.699, residenciado en el Bario Rómulo Gallegos, calle 4, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y el ciudadano MANSSOUR ZOUEIHED, titular de la cédula de identidad No. E-82.063.499, residenciado en avenida 10, No. 17-95, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
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