REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigia, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000230
ASUNTO : LP11-P-2004-000230


EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por Admisión de los Hechos por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía de fecha 23—11-2004 (folios 96/111) contra el penado: DAVILA TREJO HENRY ANTONIO , venezolano, soltero natural del Estado Mérida, nacido en fecha 16-05-1961, titular de la cédula de identidad N° 8.011.488 de ocupación músicologo, hijo de Julia Trejo de Dávila y Gerardo Dávila Valero, residenciado en la Urbanización Kennedy Bloque 1 apto 13 av. 16 de Septiembre Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del HOSPITAL I DE LA AZULITA Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibido como ha sido por este Despacho el presente Penal , este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el DAVILA TREJO HENRY ANTONIO, ante identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 24-08-2004, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 12-01-2005, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIESINUEVE (19) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 23-10-2006, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece “ Artículo 16, son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- L a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedara a vigilancia por un lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que terminará de cumplir el día veintinueve de Marzo del dos mil siete (29-03-2007)
Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remítase copias certificadas de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Región Penitenciario. Cúmplase y certifíquese por secretaria las copias ordenadas .Cúmplase. Solicitese información a la Fiscalia VII del Ministerio Público con sede en la ciudad El Vigía Estado Mérida sobre la entrega de los objetos incautados en el presente caso a los fines de proceder a la entrega de los mismos según Sentencia, los cuales guardan relación en la causa: 14F-7-055-04

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado

SECRETARIA (O)