REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
El Vigia, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000032
ASUNTO : LK11-P-2002-000032
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN, de pena formulada de conformidad con lo artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley, de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial Los Andes San Juan de Lagunillas, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: LINARES ROJAS JOSE OMAR, titular de la cédula de identidad N° 9.012.827, OBSERVA: ___________________________________________________
PRIMERO:
Que el solicitante de la redención cumple pena en Centro Penitenciario de Los Andes, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sentenciado por el Juzgado de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES.____________________________________________
SEGUNDO:
Que conforme a la Constancia de Trabajo expedida por el Director y Jefe (E) del Departamento Social, del centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, en fecha 30/11/2004, el mencionado penado ha participado en las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: MANTENIMIENTO EDIFICIO N° 02, desde el 01/05/2004, hasta el 30/11/2004; acumulando un tiempo trabajado de Seis (06) meses y Veintinueve (29) Días.____________
TERCERO:
Que el penado solicitante según constancia de conducta, expedida por el Director y Consultores Jurídicos del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, de fecha 30/11/2004, manifestó que según expediente carcelario el referido penado desde su ingreso a la presente fecha ha observado Buena Conducta y no presenta sanciones disciplinarios._______
CUARTO:
Con base a los razonamientos procedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA: REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: LINARES ROJAS JOSÉ OMAR, titular de la cédula de identidad N° 9.012.827._____________
QUINTO:
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: LINARES ROJAS JOSE OMAR, titular de la cédula de identidad N° 9-012.827, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 12/09/2003, por el lapso de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, a una segunda redención de fecha 21/05/2004, por el lapso de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha 13/01/2005, le da un total de Pena cumplida con Redención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual la terminará de cumplir el 23/03/2006, al finalizar el día. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 9 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, y remitir copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, junto con la carpeta carcelaria, notifíquese a la Defensa y al Penado.____________________________________________
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M.
SECRETARIA