REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000198
ASUNTO : LP11-P-2003-000198
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 29-11-2004, según la cual fue sentenciado el penado RAFAEL BRICEÑO DELGADO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-11-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.466, residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa N° 10-24, de color rosado, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado RAFAEL BRICEÑO DELGADO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en fecha 13-08-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-08-2003; es decir, por un lapso de TRES (03) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir la pena de UNO (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS(09-07-2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de la prisión.-------------------------------------------
1. La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.-------------------
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta." -------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente, a los objetos incautados consistentes en 1- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, recortada, marca MAIOLA, de fabricación venezolana, de acabado superficial de color plateado, compuesta por un cañón de ánima con rayado helicoidal de 154 milímetros de longitud, su diámetro interno es de 10.5 milímetros, caja de los mecánicos formada por: martillo, aguja percusora, disparador, guardamonte, empuñadura de material sintético de color negro unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos a través de un tornillo, en la parte inferior de la caja de los mecanismos presenta la siguiente numeración 19034; 2- Uno (01) cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, de color rojo, conformado por proyectil, manto del cilindro de color rojo, cápsula del fulminante, carga explosiva, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en la Ciudad de Caracas para su destrucción de conformidad en lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley para el Desarme, guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-690; expediente G-440-298; causa N° 14F7-0755-03, ordenándose igualmente la destrucción del Koala color negro, marca ALPINE CLUB, mediante oficio dirigido a tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía Estado Mérida, en tal sentido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para su remisión y destrucción de la misma, según el procedimiento establecido en lo previsto en el artículo 6 numeral 1 Ley para el Desarme. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y cítese al penado RAFAEL BRICEÑO DELGADO, para que comparezca ante este Tribunal para el día 17 DE ENERO DE 2005 A LAS 9:30 AM, para imponerlo del presente Ejecútese, una vez impuesto del ejecútese, remítase copias debidamente certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remitase con oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIO