REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000005
ASUNTO : LL11-P-2001-000005
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto: los escritos Nros 1.183 y 2.150, de fechas 02-06-04 y 20-09-04, (folios 274 y 290), suscritos por la abogada Lorena Balza de Narváez, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina Mérida, donde ratifica, la solicitud de REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 13.006.303, solicitada nuevamente ante este Tribunal en fecha 02-06-04, mediante oficio N° 1183, de fecha 02-06-04, por cuanto el referido probacionario, no pernocta en el Centro “José María Olasso” Mérida, desde el 27-02-04, acreditándole como FUGADO. Este Tribunal para decidir observa: -----------------------------
PRIMERO: En fecha 01-09-2003, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, le otorgó al penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, el beneficio de Destacamento de Trabajo (folios 160 al 162), de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 7, 64 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------- SEGUNDO: Corre inserta a los folios 274 al 290 de la presente causa, la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento antes referido y por auto de fecha 16-03-2004, (folio 263) este Tribunal, en atención al Informe Especial, suscrito por la delegado de Prueba Abogada Lorena Balza de Narváez, adscrita a la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional procedente del Centro de Pernocta “José María Olasso” Mérida, fijó Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar al penado sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio de Destacamento de Trabajo, no compareciendo el penado a dicha Audiencia, así como a las siguientes por diferimiento, según consta de las actuaciones que corren a los folios 270, 279, 280, 285, y visto que ha sido infructuosas la practica de dichas actuacionesno siendo posible su ubicación, el Tribunal decide por el presente auto la Revocatoria solicitada por la delegado de Pruebas, responsable de la Orientacion, Supervisión y Vigilancia del penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por lo antes expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 512 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este Tribunal en fecha 01-09-2003, al penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.006.303, soltero, de 26 años de edad, nacido el 14-11-1977, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de Isidro Barroso y Luz Marina Meneses, quien dice estar domiciliado en el Barrio Indio Mara, calle 30, casa 31-170 Maracaibo Estado Zulia, Sentenciado a cumplir la pena de 15 años y 16 días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de fuego, según Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 19-01-2001. En consecuencia librese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, oficiándo a los distintos Órganos de Seguridad competentes, para que se haga efectiva la captura, y una vez capturado colóquese a las disposición de este Tribunal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, anexándo copia certificada de la presente decisión, a la Defensa, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, al Jefe de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional, Región Andina. Oficiese al Jefe de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Librense oficios a los Organismos de Seguridad Competentes a los fines de la captura. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
LA SECRETARIA