REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecucion N° 01
El Vigia, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000186
ASUNTO : LP11-P-2004-000164

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto: corre al folio 71 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, la defensa privada representada por el Abogado Victor Ramiréz, el cual solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Benenficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 61 al 65 Sentencia Condenatoria firme (Admisión de Hechos) de fecha 02-09-04, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO
La Defensa solicita ante el Tribunal el Otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, como una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley.
TERCERO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1° El penado no es reincidente, según Certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales de fecha 30-11-2004, (folio 105) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria por la Admisión de Hechos, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folios 108 al 110), suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida, emite a favor del penado PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado, sugiriendo y recomendando:
-No incurrir en ningun nuevo delito
-Evitar personas y lugares de dudosa reputación
-Mantener la actividad laboral
-No portar arma de ningun tipo
4° Que el penado presenta Constancia de Trabajo, (folio 103), suscrita por el ciudadano Antonio Raul Serna Arismendi, Administrador de la Empresa Concentrados de Frutas " EL REY" ubicada en la urbanización Trinidad, vía la granja la Azulita Estado Mérida, donde consta que el ciudadano MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, trabaja en esa empresa desempeñando el cargo de manipulador de alimentos, desde 15-05-02, mostrando seriedad, responsabilidad y cumplidor de sus labores... corre a los folios 100 y 101, de la causa Constancias de Residencia y de Conducta suscritas por el Prefecto Civil del Municipio Andres Bello, donde consta que el penado reside al final de la Avenida Bolivar de esa población La Azulita, y posee buena conducta, y por cuanto, el penado, no ha sido condenado por la comisión de los delitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando, quien aqui decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además, de que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.530.765, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 26-09-1980, de 23 años de edad, domiciliado en la población de La Azulita, al final de la Avenida Bolivar, Municipio Andres Bello del Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Evitar su permanencia en Centros Nocturnos.
3° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada tres (03) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
4° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiéndo responsablemente su rol de padre.
6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado(Art. 500 C.O.P.P.)
7° NO PORTAR ARMAS DE FUEGO.
8° No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin conocimiento y autorización del Tribunal.
9° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
10° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Suspervisión, Control y Orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 493, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día Jueves, 03 de Febrero del 2005, a las 09:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Regimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expidase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado

La Secretaria,