REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000143
ASUNTO : LL11-P-1999-000143
Por cuanto, se observa en el presente asunto, que la pena impuesta al penado OTONIEL GARCERANT MONTESINOS, quien fue condenado por el extinto Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley a que se refiere el artículo 13 del Código Penal; igualmente se observa que al penado antes mencionado, le fue otorgado en fecha 27-05-2000, Beneficio de Libertad Condicional, por este Tribunal de Ejecución N° 01, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; y visto que en fecha 19-11-2004, se recibió Informe Conductual Final signado bajo el N° 2832, procedente de la Coordinación Zonal N° 01, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional con sede en Mérida, suscrita por la Dra. Carlina Marmolejo de García, Delegado de Prueba, donde señala en sus conclusiones: "Liberado es facil hablar, con tendencia a la manipulación que trató de cumplir con condiciones impuestas por el Tribunal que hoy culmina el beneficio", terminando de esta manera con el Régimen de Prueba. En base a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se delara extingguida la pena corporal, a favor del penado OTONIEL GARCERANT MONTESINOS, cédula de identidad de ciudadanía colombiana N° 73.120.997, fecha de nacimiento: 21-03-1965, lugar de nacimiento: Magangue Bolívar (Colombia), de nacionalidad Colombiana, de profesión Albañil, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 númeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Segundo: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el " artículo 16 del Código Penal establece" Son penas accesorias de la de Prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta". Una vez rebisada la Sentencia definitivamente firme dictada contra el penado de autos, así como el Informe de Finalización de Régimen de Prueba, se observa que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: De sujeción a la vigilancia de la autoridad a partir de la fecha, del informe final y por cuanto el penado fue sentenciado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al hacer computo correspondiente a una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de DOS (02) AÑOS, la cual terminará en fecha 19 de Noviembre de 2006, al finalizar el día, debiendo el penado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, UNA (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Oficiese a la Prefectura Civil, que manifieste el penado, en el momento en que se imponga de la presente decisión y remítase copia debidamente certificada de la presente decisión. Se fundamenta la decisión en los artículos 16 y 105 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 númeral 1 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notífiquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, remítase con oficio copia del auto decisorio, notifiquese a la Defensa, cítese al penado para la Imposición del Cumplimiento de Penas Accesorias, para el día 21 de Febrero de 2005, a las 11:00 de la mañana. Líbrese y remítase Boletas. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria