REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primara Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 12 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000138
ASUNTO : LP11-P-2004-000138
Definitivamente firme la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal unipersonal de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-11-2004 en la que pronunció la absolución de los imputados HENRRY GREGORIO ROA PEREIRA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.400, y de OROSMAN MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 15.356.508, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los agravantes previsto en el artículo 6 de la precitada norma legal numerales 1, 2, 3, 8, 10 y por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación al imputado HENRRY GREGORIO ROA PEREIRA.- En la sentencia el Juzgador acordó el comiso de las evidencia incautadas, consistentes en a) una (01) Escopeta de fabricación rudimentaria, la cual tiene troquelado en la cara izquierda de la caja de los mecanismos: “REMINGTON MADE IN USA; CAL 28 N° 5843”,…sus mecanismos funcionan en forma normal.
b) Un (01) cuchillo, se encuentra en regular estado de conservación… pudiendo ser utilizado como arma blanca, la cual puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región anatómica que perjudique.
c) Una (01) Hoja de corte de cuchillo, se encuentra en regular estado de conservación, esta puede ser utilizada como arma blanca, la cual puede ocasionar herida de mayor o menor gravedad, incluso la muerte.
d) Un (01) cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28, se encuentra intacta.”
Según consta en Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-368 que riela al folio 34.
En consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, DARFA de la ciudad de Caracas, para que la destruya en acto público de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el desarme, la Escopeta REMIGTON MADE IN USA y el cartucho para Arma de Fuego, asi mismo se comisiona a dicho organismo para que proceda a la destrucción de Un (01) cuchillo y Una (01) Hoja de corte de cuchillo, una vez cumplido dicho cometido, remitirá a este Tribunal las resultas de dicha destrucción, para ser anexada a la causa respectiva. Ofíciese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abog. Nora Luz Cadenas
SECRETARIA
ABG. _________________