REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000121
ASUNTO : LP11-P-2003-000121

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-11-2004, consta en folio (f. 67), contra el ciudadano: ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-76, titular de la cédula de identidad N° 12.656.304, obrero, hijo de Graciela Castillo y Eusebio Castillo, residenciado en El Barrio 12 de Octubre al Final de la Avenida N° 08 Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de: LILIA DEL CARMEN MOLINA, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECUTESE DE LA SENTENCIA. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-06-03, permaneciendo privado de su libertad hasta el 19-06-03, por un lapso de (3) días que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión le falta por cumplir la pena de siete (07) meses Veintisiete (27) días la cual terminará de cumplir el día 09-09-05, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecida en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: Habilitación política durante el tiempo de la condena._____________________
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.”__________________________________________
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedara a vigilancia por un lapso de Un (01) Mes y Dieciocho (18) días, la que terminará de cumplir el 27-10-05, al finalizar el día. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto cítese para el día 20/01/2005 a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de Sentencia y del presente ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por la Secretaría las copias ordenadas. Librense los oficios respectivos y boleta de traslado al centro Penitenciario. Cúmplase.__________

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS V.

SECRETARIA:

ABG.________________