REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000248
ASUNTO : LL11-P-2001-000248
Consta en el asunto solicitud formulada por la Abogada Carolina Camacho Ramírez, con el carácter de Defensora del ciudadano: NELSON ISRRAEL SUESCUM, para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal, para decidir observa._________________________________
PRIMERO:
Que el penado: NELSON ISRAEL SUESCUM, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 04, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 27 días del mes de Septiembre del año 27-09-2000, como culpable de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y POR ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEDRO IGNACIO RAMIREZ BARILLA Y EL ORDEN PÚBLICO, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años, Un (01) mes (08) DÍAS, Y OCHO (08) HORAS, de presidio estando detenido desde la fecha 19-02-2000, hasta el día 15-03-2000, y luego fue detenido el 27-09-2000, es decir por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 20 de Enero del 2003, en que se hace este computo, es decir por un lapso de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, que sumados al Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 23-07-2003, por un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) días y Doce (12) Horas, más otro Beneficio de Redención de la Pena, otorgado en fecha 21-07-2004, por un lapso de Cinco (05) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) horas le da un total de pena cumplida con Redención de Seis (06) años, Tres (03) Meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años, Un (01) mes, Ocho (08) días, Ocho (08) horas de presidio, se observa, que le falta por cumplir Un (01) año, Diez (10) meses y Cinco (05) Días, Veinte (20) horas, que en definitiva terminará de cumplirla el día Veintiséis de Noviembre del 2006, a las Ocho (08) de la Noche. Una vez revisada la situación jurídica del penado, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria. Considerando este tribunal, que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con una efectiva reinserción del penado a la sociedad, representando la concesión de este beneficio, una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario.__________________________________________________
SEGUNDO:
Riela al asunto Informe Evaluativo del penado, practicado por la Unidad Técnica N° 01 de la División de Medidas pre-libertada Región Andina, que establece “Encontramos en el interno cualidades positivas, como como su capacidad de aprendizaje, buena conducta intramuros y ausencia de patología en su personalidad, posee Buena Conducta, progresividad laboral y disposición en mejorar cada día en todas las actividades. El equipo técnico, considera que reúne los requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional.____________________________________________
TERCERO
También consta en las actas procesales, las constancia de conducta al folio 106, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario, en la que deja constancia que la conducta del penado es buena, y al folio 112 y 122, esta agregada la constancia de residencia, suscrita y certificada por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, en la que consta que el penado, tiene su residencia fija en el Barrio Los Olivos Casa N° 1-41._________________________________________________
CUATRO
En las actuaciones esta la comunicación de fecha 02-09-2003, remitida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa que los datos procesales del penado, según los cuales fue condenado por el Juzgado 04 de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) años, Un (01) mes, Ocho (08) días, Ocho (08) horas de presidio, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible._______________________________________________________
QUINTO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado NELSON ISRAEL SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.329, soltero, nacido en fecha 29-11-1979, residenciado en el Barrio Los Olivos Casa N° DDT 13, El Vigía Estado Mérida, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige la Ley, en su artículo 501 de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se compromete a cumplirlas:____________________________________________________
1°) No incurrir en nuevos hechos delictivos._________________________
2°) Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable._______________________________________________________
3°) Evitar lugar y personas de dudosa reputación.____________________
4°) Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso del Régimen de Prueba.____________________________
5°) Presentarse a la Coordinación Zonal Unidad Técnica N° 02, al tercer día hábil siguiente de la imposición , ubicada en El Vigía Estado Mérida, para oír las orientaciones y las citas que le imponga el Delgado de Prueba. _____
6°) No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización al Tribunal o del Delegado de Pruebas. __________________________________________
7°) Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa. 8°) No consumir licor o cualquier otra Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.___________________
9°) Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, constancia de asistencia a la celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.____________________________________________
10°) Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo presentarse ante este Juzgado, la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, que verifique su cumplimiento. El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual de Un (01) año, Diez (10) meses, Cinco (05) días, veinte (20) horas, que finalizará el día Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Seis (26-11-06), a las 08:00 p.m._______________________________________
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se ordena librar y remitir oficio con compulsa del presente auto decisorio, a la Unidad Técnica N° 02 de apoyo al Sistema presentación de la Ciudad de El Vigía, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de prueba que le fuera impuesto, trasládese al penado para el día 27-01-05 a las 10: a.m. y remítase copia Certificada al Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ________________________
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
SECRETARIA:
ABG._______________