REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida; 11 de enero del año 2005.

ASUNTO: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
CAUSA: C1- 983- 04.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLÉN.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ZAMBRANO PÉREZ JARINSON JOSÉ.
194º y 145º
Por cuanto el imputado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen a que el dìa 21 de abril del año 2004, el ciudadano ZAMBRANO PÉREZ JARINSON JOSÉ, se encontraba con su novia, Yoleydy Beatriz Monsalve, en el sector Manzano Bajo, cerca de la casilla policial, cuando el imputado en compañía de dos (2) personas más, lo despojaron de una gorra y de un teléfono celular Bell South y luego lo agredieron físicamente, causándole lesiones que alcanzaron su curación, en un lapso de nueve (9) días. Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 418 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva las medidas de reglas de conducta y servicios comunitarios.----------------------------------------
Ahora bien, los delitos por los cuales se sigue proceso no merecen como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los excluye.----------------------------------------------------
El artículo en referencia establece que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS), HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO ( salvo el culposo) se puede acordar una medida de privación de libertad, definitiva o cautelar; por tanto ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal, es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ ----------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. --------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CINCO (5) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 11 de junio del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.-------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: El adolescente no puede molestar o agredir física o verbalmente a la victima, ni por si, ni por medio de otras personas. En caso de incumplimiento la victima deberá comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien tomará las medidas que considere necesarias para la constatación del hecho.-------------------------------
Aunque quien suscribe la presente decisión, considera que expresar esta obligación es irrelevante, pues la obligación de respetar y no agredir a cualquier persona está implícita en los deberes que como ciudadanos tenemos y cuya inobservancia esta sancionada por las leyes de la nación; forma parte del acuerdo conciliatorio y debe homologar conforme a la voluntad de las partes.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El imputado se comprometió a continuar con los estudios de educación especializada que actualmente cursa en la Escuela Técnica Simón Rodríguez, durante el termino de suspensión del proceso.------------------------------------------------------------------------
Para la supervisión de esta obligación queda encargada la ciudadana Trabajadora Social de esta Sección, quien al término del lapso informará acerca del cumplimiento.------
TERCERO: En esta audiencia el imputado entregó a la victima un teléfono celular, marca BELL SOUTH, especificación 6708D5BA, número 0414- 3713755; como indemnización por los daños causados. El móvil se encuentra actualmente a nombre de la ciudadana RAYDA RAMÍREZ RIVAS, por tanto el imputado consigno la copia de la Cédula de Identidad de esta ciudadana y se comprometió a consignar antes del día viernes 15 de enero, la autorización para que el ciudadano JARRINSON MANUEL ZAMBRANO, tramite el traspaso de la línea. -----------------------------------------------------------
Cualquier cambio de residencia del adolescente, deberá ser comunicado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su defecto a este Tribunal.------------------------
Notifíquese mediante oficio a la Trabajadora Social de la Sección. Líbrese oficios. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.


En fecha____________________ se libró oficio Nº ____________-



La Secretaria.