REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco.
195° y 144°
CAUSA Nº: C1-1006-04.
ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
VICTIMA: AZOCAR ORTEGA JOSÉ GABRIEL.
DEFENSOR PUBLICO: ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA.
AUTO ACORDANDO ORDEN JUDICIAL DE DETENCION
Vistos: Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se advierte que consta a los folios 59 al 60 auto fundado de fecha 06 de diciembre del 2004, mediante el cual se acordó la declaratoria en rebeldía (artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien es Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.123.538, soltero, estudiante y comerciante, hijo de JESE BENITO VERA y BELINDA QUEVEDO, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 69-A, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mèrida, por no haber asistido a la audiencia preliminar convocada para el día 02 de diciembre del año 2004; como se observa en acta inserta al folio cincuenta y ocho (58), de las presentes actuaciones, a pesar de estar debidamente citado mediante boleta No. 1C-478/04 de fecha 22/11/2004 (f 56), por ello este juzgado hace las siguientes consideraciones:_____________________________________________
El artículo 617 de nuestra norma rectora establece que: “...El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”. (Cursivas y subrayado del Tribunal). Conforme la norma antes señalada el juez competente, antes de proceder a la captura de un adolescente, debe ordenar su ubicación y si esta resulta infructuosa es cuando debe emitir la respectiva orden judicial de detención. En el caso de marras, la ubicación del adolescente de autos no fue posible, ya que en fecha 06 de Diciembre del año 2004, se comisionó a la Unidad de atención del Niño y del Adolescente, adscrita a la Comandancia Policial del Estado Mèrida, para que hiciese las diligencias necesarias sin obtener una respuesta positiva, de manera que hasta el día de hoy han pasado más de quince (15) días continuos desde que se ordeno su ubicación sin que hasta la presente fecha ésta haya sido efectiva.______________________
Ahora bien las circunstancias antes expuestas evidencian una conducta contumaz del adolescente de autos de no atender el llamado del Tribunal y por ende la NO sujeción de éste imputado al proceso, a tal efecto esta instancia Judicial en vía de garantizar el debido proceso, evitar dilaciones indebidas en procura de materializar el fin del proceso como lo es el asegurar por todos los medios legales que éste llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se respeten, por lo que resulta necesario ordenar la comparecencia compulsiva del adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).______________________________________________________
En merito a lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del circuito Judicial penal del estado Mèrida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EMITIR ORDEN JUDICIAL DE DETENCION CONTRA EL IMPUTADO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, a objeto de que este se someta al proceso incoado en su contra, en consecuencia líbrese la correspondiente orden de captura por órgano de la autoridades competentes. Líbrese los oficios correspondientes, indicándole que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal y hacerlo comparecer ante este despacho. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase._________________________
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No.01
ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABOG._________________
En fecha ____________/05, se cumplió lo ordenado por el Tribunal se libraron los oficios Nº____________________________/05.