REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Causa: C1- 642-05
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vistos. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia Especial fijada de conformidad con el articulo 323 de la LOPNA, a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde el Tribunal mediante motivación declaro con lugar dicho pedimento de decretar el sobreseimiento a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contra quien se le seguía investigación penal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Instancia Judicial procede por auto separado a fundamentar la presente resolución de conformidad con lo pautado en los articulo 173 y 177 de la norma adjetiva penal en los siguientes términos:____________________________________________________________
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).________________________________________________________
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por el Defensor Público Especializada ABG. ILIAMA PANTOJA, con domicilio procesal en El piso Nº 04 del Palacio de Justicia esta ciudad de Mérida, Estado Mérida._______________________________________________
DELITO
POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido, en virtud del hecho acaecido en el sitio denominado Sector la Milagrosa, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mèrida, el día 05-10-2003 aproximadamente a las 03:30 p.m., cuando una comisión policial que se encontraba patrullando observo a varias personas que se encontraba en dicho lugar, siendo que al solicitarles la respectiva documentación y al realizarles la respectiva inspección personal los gendarmes advirtieron que el adolescente de autos arrojó al piso dos envoltorio de plásticos de color anaranjado contentivos de una sustancia blanco presuntamente cocaína base y otro envoltorio de papel de color blanco contentivo de restos vegetales presunta marihuana (CANNABIS SATIVA ), las cuales al hacerle el respectivo dictamen pericial químico se determino que la muestras 1 y 2 resulto ser droga con un peso bruto de 0,53 gramos y peso neto de 0,347 gramos de cocaína y ola muestra 3, resulto con un peso bruto de 3,2 gramos y un peso neto de 0,81 gramos de marihuana, luego fue puesta la adolescente a la orden de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, practicadas las investigaciones correspondientes se determinó que el citado adolescente es consumidor de estas sustancias estupefacientes y teniendo en consideración que debido a su tipo y peso se encuentra por debajo a los limites exigidos en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 75 Ejusdem.______________________________________________
TERCERO
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.
1.- Acta Policial de fecha 05-10-2003, suscrita por los funcionarios que practicaron la detención donde exponen, la forma en que aprehenden a la adolescente, el lugar exacto, la droga incautada, así como las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, (f 04).______________________________________
2.- Entrevista realizada el ciudadana NESTOR JOSE BARILLAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.474, soltero, quien testigo del hecho, donde expone, la forma en que los funcionarios policiales detienen a la adolescente así como los objetos que le fueron incautados, explicando las demás condiciones de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, (folio 03).__________________________________________________________
3.- Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-LR-1-DIR_DQ-2003/680, de fecha 04/11/2003 practicada a dos mini envoltorios tipo cebollita de color anaranjado y blanco, determino que la muestras 1 y 2 resulto ser droga con un peso bruto de 0,53 gramos y peso neto de 0,347 gramos de cocaína y ola muestra 3, resulto con un peso bruto de 3,2 gramos y un peso neto de 0,81 gramos de marihuana (folio 08)._______
4.- Experticia Botánica Nº 681, de fecha 04-11-2003, practicada por el experto Danixa Cacique Pérez, adscrita al laboratorio regional Nº 01 de la Guardia Nacional del estado Táchira, en cuyas conclusiones señala que desde el punto de vista botánico la muestra pertenece a la especie CANNABIS SATIVA, conocida como marihuana (f34)._______________________________________________________________
5.- Experticia Toxicológica en Vivo practicada al adolescente
(SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), N° 9700-067-LAB 583, DE FECHA 29-10-04, donde se concluyó que la misma dio positivo en orina, para MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y COCAINA, lo cual indica que la adolescente es consumidora de este tipo de droga, (folio 30)._______________________
9.- Solicitud formal realizada por la Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico, representada por la abogada DORIS ROJA CABRERA, en la audiencia de SOBRESEIMIENTO realizada el día veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco, donde ratifica se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en cuanto al hecho de la droga que le fue incautada a la adolescente, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 2º , 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.______________________________________________
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el adolescente SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), aparece como investigado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que en la experticia Química practicada a la droga incautada, arrojo un peso que se encuentra por debajo a los limites exigidos en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 75 Ejusdem, tomando en consideración que la imputado de autos, en la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO que le fue realizada, presento en las muestras de orina como resultado positivo para marihuana y cocaína, de lo cual se desprende que la misma presenta un consumo regular de esos tipos de droga, es decir, es consumidor de Sustancias Estupefacientes, al considerar los hechos antes descritos, se observa que estos no configuran alguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que el solo hecho de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no constituye delito en nuestro sistema legal, sino al contrario el legislador a acogido el Criterio de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de afirmar en su Artículo 82 ejusdem, que el fármaco dependiente no es un delincuente sino un enfermo y como tal debe ser tratado por él o la ley aquí referida, en su artículo 75 Ejusdem expresa que el consumidor de las sustancias a que se refiere su texto legal quedan sujetos a las Medidas de seguridad previstas en el artículo 76 Ejusdem, en consecuencia el hecho atribuido a el imputado no es típico, por cuanto se trata –como ya se dijo- de un consumidor de Sustancias Estupefacientes, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra la adolescente SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado en autos, por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el citado adolescente realizó un hecho no definido como punible por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ordinal 2do. de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.______
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01 de la sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:____________________________________________________________
PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de el adolescente SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.680, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1987, hijo de Mejias Delia, domiciliado en el Sector La Milagrosa, pasaje Primero de Mayo, vereda 01, casa Nº 0-36, en la ciudad de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por cuanto dicho adolescente es un consumidos de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal._____________________________________________
SEGUNDO: Se ordena de destrucción de la droga incautada al adolescente SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presente causa signada con el numero C2- 642-2003, la cual aparece descrita en la Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-LR-1-DIR_DQ-2003/680, de fecha 04/11/2003, cursante al folio (08) y su vuelto de las actuaciones, motivo por el cual, éste Tribunal, una vez vencido el lapso de ley acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, a los efecto que dicha Instancia judicial destruya la sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incautadas y por ende de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG._______________
ABG.
En fecha _______________/05, se cumplió con el auto anterior, se libró oficio N° ______________/05, dirigido al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Mérida._______________
Secretaria
Causa: C1- 642-05