REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Causa: C1- 745-04
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vistos. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia Especial fijada de conformidad con el articulo 323 de la LOPNA, a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde el Tribunal mediante motivación declaro con lugar dicho pedimento a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), contra quien se le seguía investigación penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, esta Instancia Judicial procede por auto separado a fundamentar la presente resolución de conformidad con lo pautado en los articulo 173 y 177 de la norma adjetiva penal en los siguientes términos:__________________
DATOS PERSONALES DE LA ADOLESCENTE
.- (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA)._____
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por el Defensor Público Especializado ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO, con domicilio procesal en El piso Nº 04 del Palacio de Justicia esta ciudad de Mérida, Estado Mérida._____________________________________
DELITO
LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), se le atribuye el hecho de que el día 25/12/2003 aproximadamente a las 05:00 a.m, en el Estacionamiento de la Urbanización Alfredo Lara de la ciudad de Ejido, Estado Mèrida, lesionó en varias partes del cuerpo al ciudadano Fernández Golindano Luis Eduardo quien se encontraba junto con unos amigos y otras personas que no conocía ingiriendo bebidas alcohólicas, siendo que tales lesiones producidas a la víctima requirieron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, razón por la cual dicho ciudadano en fecha 27/12/2003, interpuso formal denuncia contra el adolescente investigado la cual originó el inicio de la investigación así como las practicas de las diligencias y actuaciones policiales tendientes a determinar la comprobación del hecho punible denunciado. Dentro de los supuestos establecidos en el artículo 75 Ejusdem.______________________________
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.
1.- DENUNCIA de fecha 27/12/2004, realizada por la victima FERNÁNDEZ GOLINDANO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.967.316, donde expone la condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjo el hecho punible que presuntamente fue objeto (folios 01)._________________________________________________________
2.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 27/12/2003, realizada por la Fiscalía Décimo segunda del Ministerio publico en relación a la presente causa (folio 03). ____________________________
3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 5.570, de fecha 27/12/2003, realizada por los funcionarios policiales Alarcón peña José y Meza Pineda Jorge, adscritos al cuerpo de Investigaciones científicos, penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del estado Mèrida, en la Urbanización Alfredo Lara del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mèrida(folio 05).___________________________________________________
4.- ENTREVISTA de fecha 27/12/2003, realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.589, quien testigo del hecho, donde expone, que observo cuando Luis estaba en estado de embriaguez buscándole problemas al adolescente Rafael propinándole dos golpes y este adolescente lo que hizo fue defenderse de las agresiones físicas propinadas por Luis. (Folio 10)._____________________________________
4.- ENTREVISTA de fecha 27/12/2003, realizada al ciudadano MIGUEL ANGEL ANTUNEZ BETACOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.899, de 17 años de edad, quien fue testigo presencial de los hechos y manifestó que el se encontraba en el es5taciomamiento de la Urbanización en horas de la madrugada cuando llego el ciudadano Luis y el mismo se encontraba en estado de embriaguez, comenzando a buscarle problemas al adolescente Rafael es decir a tiràrsele encima como agredirlo, pero él (Miguel y un amigo de Nombre José Gregorio) trataron de detenerlo pero en un descuido, el ciudadano Luis se le soltó quitándose la camisa y se le fue encima por la espalda al adolescente Rafael propinándole dos golpes entonces Rafael lo que hizo fue defenderse de las agresiones físicas que estaba recibiendo, (folio 11).__________________________________________________________
5.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 4387, de fecha 06/01/2004, practicado al ciudadano FERNÁNDEZ GOLINDANO LUIS EDUARDO,realizado por el Dr. Arcadio payares, medico forense II, adscritos al cuerpo de Investigaciones científicos, penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del estado Mèrida, en cuya conclusiones señalo: presento lesiones en su cuerpo que ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales ( folio 12).
6.- ENTREVISTA de fecha 08/01/2003, realizada al ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), titular de la cedula de identidad Nº V-18.125.108, de 17 años de edad, quien fue testigo presencial de los hechos y manifestó que el se encontraba en el estacionamiento de la Urbanización en horas de la madrugada cuando llego el ciudadano Luis Fernández y comenzó a buscarle problemas y cuando el se iba a retirar para su residencia el ciudadano Luis se le vino a traición por la espalda y le dio un golpe por el cuello luego le dio otro golpe reaccionando el y se defendió (folio 14).____________________________
7.- ENTREVISTA de fecha 09/01/2003, realizada a la ciudadana TRUJILLO VIELMA ADALIZBETH, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.899, soltera, estudiante, mayor de edad, quien fue testigo presencial de los hechos y manifestó que el se encontraba en el estacionamiento de la Urbanización en horas de la madrugada cuando llego el ciudadano Luis Fernández y comenzó a buscarle problemas a Rafael siendo conteste con los demás testigos presénciales en relación de que el denunciante fue quien agredió al investigado quien se defendió de las mismas. (folio 17)._______________________________
09.- Solicitud formal realizada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, representada por la abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, en escrito recibido por este Juzgado el día 14/12/2004, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), en razón a que no existe suficientes elementos de convicción para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal en contra el referido adolescente que conforme a las actuaciones de investigación se evidencia que solo se defendió de las agresiones físicas recibidas por el ciudadano Luis Fernández, circunstancias por las cuales solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 2º , 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.____________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), aparece como investigado por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, se observa en las diversas entrevistas hechas a los testigos presénciales del hecho que el denunciante Fernández Luis Eduardo encontrándose en esta de ebriedad junto con otros amigos fue quien agredió físicamente al adolescente investigado quien según los dichos testifícales en todo momento trato de evitar confrontación con éste, quien lo ataco a traición propinándole varios golpes siendo que el adolescente investigado reaccionó defendiéndose también con golpes para si repeler la conducta injustificada del primero la cual fue proporcional a la recibida y evidentemente justificada, de manera que la conducta desplegada por el adolescente fue justificada por ende la conducta desplegada no constituye delito en nuestro sistema legal, aunado a ello la propia victima en la señalada audiencia manifestó voluntariamente estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, en consecuencia aun cuando el hecho atribuido a el investigado es típico, la conducta por el desplegada se encuentra amparada en una causa de justificación es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), ya identificado en autos, por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente se encuentra ampara en una causa de justificación y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.108, soltero, estudiante, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1987, hijo de Rafael Carrillo y Maura Pérez, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 16, casa Nº 06, Ejido, Estado Mérida esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG.__________________
En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal.