REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 28 de Marzo de 2.005

194º y 146º

ASUNTO: C1-515-2003.
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCAL: JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).
VICTIMA: ALDANA GARCÍA RANDY.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSA: LIZBETH CASTILLO.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por cuanto el imputado adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA) y las victima ALDANA GARCÍA RANDY; en la audiencia de conciliación manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal procede a fundamentar por auto separado la presente decisión a tenor de lo pautado en el articulo 173 de la Norma Adjetiva penal en los términos siguientes:__________________________________________________________

ÚNICO: Los hechos cuya comisión se le imputan al adolescente ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 17/04/2003, entre las 4:00pm y 5:00pm, en el Sector Caja de agua en la vía publica del Municipio Tovar, del Estado Mèrida, cuando el imputado de autos abordo a la victima ALDANA GARCÍA RANDY y sin mediar palabra alguna con este lo ataco lesionándolo por el hombro, brazo y dedo índice izquierdo, lesiones que ameritaron asistencia medica susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales. _____________________________________________

Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 Ejusdem, consistentes en reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.________________________________________________________

Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Cursivas y Negrillas del Tribunal).___
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada, toda vez que fue presentada la eventual acusación.____________________________________
Se deja constancia que este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente._____________________________________________




DISPOSITIVA

En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DEL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), antes identificado, quien se encuentran asistidas por la defensora Publica especializada, Abg. LIZBETH CASTILLO, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el término de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el término el día 28 de Julio del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.______
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: __________________________________________

A.- El Ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), se compromete a no tener ningún tipo de trato con la victima JESUS MANUEL MONTERO, a no agredirla físicamente ni de palabra, por si o por interpuesta persona.

B.- El imputado de autos se comprometen a realizar sus estudios de Educación Secundaria de primer año de bachillerato a través de la Misión Rivas en el Municipio Tovar del estado Mèrida, por lo cual deberá presentar periódicamente la respectiva constancia de estudios a la Trabajadora Social respectiva.________________________________________

C.- El imputado de autos, se comprometen a continuar realizando una actividad laboral de carácter lícito específicamente en el Taller de latonería y Pintura de su representante José del Carmen Márquez, ubicado adjunto en su residencia, Municipio Tovar del estado Mèrida, por lo cual deberá presentar periódicamente la respectiva constancia de trabajo a la Trabajadora Social respectiva._______________________________________

La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión y coordinará con el adolescente, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, debiendo reportar al Tribunal los informes correspondientes.___________________

Cualquier cambio de residencia, trabajo y lugar de estudio del adolescente deberán comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público y a la trabajadora social.
Se deja constancia que una vez cumplida las obligaciones pactadas en el plazo antes señalado el Tribunal Sobreseerá la causa, caso contrario se reanudara el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 01

ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

EL SECRETARIO

ABOG._________________

En fecha ________________________/05 se libró oficio Nº__________________/05.

El Secretario.