REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil cuatro (2005).
194º y 145º
Causa: C2- 923-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)
VISTO. El Cursa escrito que cursa a los folios 82 al 84 suscrito por las abogadas Doris Rojas Cabrera y Sandra Macchiarullo, adscritas a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida donde solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de las adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber cumplido los adolescentes las obligaciones y prohibiciones asumidas ante el tribunal, este juzgador para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por la Defensora Pública ABG LIZBETH CASTILLO.
Los citados adolescentes se encuentran debidamente representados por la Defensora Pública ABG. ANA JULIA MORA.
DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS
CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)ANGULO, Venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.620.805, residenciando en el sector llano seco, calle 03, casa Nº 11703 Lagunillas Estado Mérida.
CIUDADANO JHONATAN JOSÉ JEREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, portador de la cédula de Identidad N. 16.443.724, residenciado en el sector Llano Seco, casa Nº 11.722, Lagunillas estado Mérida.
DELITO
LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, como coautores, previsto en el Artículo 417 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente, el cual se le imputa a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuya victima fungen son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS como coautor previsto en el Artículo 418 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente el cual se le imputa al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuyas victimas son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO: En fecha 28 de julio del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la acusación y preacuerdo conciliatorio contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) (folios 69 al 81) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente se homologó la conciliación a favor de los adolescentes imputados (folios 119 al 122) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, como coautores, previsto en el Artículo 417 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente, el cual se le imputa a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y KENY ROGER JEREZ MÉNDEZ, y cuya victima fungen son el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y el ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)y el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS como coautor previsto en el Artículo 418 en armonía con el articulo 420 ambos del Código Penal Vigente el cual se le imputa al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuyas victimas son el adolescente KENNY ROGER JEREZ MÉNDEZ y el ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 119 al 122 y 123 al 132, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:
PRIMERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificado, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) Cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares a José Alexander Flores, para resarcirle los daños causados, de los cuales entregará cincuenta mil bolívares en este acto y los restantes cien mil en el lapso de treinta días. b) Se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta persona, a no agredir a la víctima (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.). c) El citado adolescente se compromete a continuar estudiando para lo cual presentará constancia de estudios en el lapso de treinta días, a partir de hoy.
SEGUNDO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) Cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares a José Alexander Flores, para resarcirle los daños causados, de los cuales entregará cincuenta mil bolívares en este acto, y los restantes cien mil en el lapso de treinta días. b) El citado adolescente, se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta persona, a no agredir a la víctima (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.). c) El citado adolescente, se compromete a continuar estudiando para lo cual presentará constancia de estudios en el lapso de treinta días, a partir de hoy.
TERCERO: El Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) Cancelar la cantidad de cien mil bolívares a los adolescentes YORMAN JEREZ MENDEZ Y KENNY JEREZ MENDEZ, para resarcirle los daños causados, lo cual realizará en un lapso de treinta días, cancelando cincuenta mil bolívares a cada una de las víctimas. b) El citado adolescente se compromete a no agredir ni física ni verbalmente ni por interpuesta persona, a las víctimas Yorman y Kenny Jerez Méndez. c) El citado adolescente se compromete a continuar estudiando, para lo cual presentará constancia de estudios en el lapso de treinta días, a partir de hoy.
CUARTO: El Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tomar represalias contra el ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)ANGULO, ni contra su familia, ni ofenderlo ni de hecho, ni de palabra; b) El citado adolescente se comprometa a continuar estudiando, a tal efecto deberá presentar la correspondiente constancia de Estudios en el lapso de treinta días, a partir de hoy.
QUINTO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se a cumplir las siguientes obligaciones: a) No agredir, ni de hecho ni de palabra, ni por si ni por interpuesta persona al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)ANGULO, ni a su familia; b) El citado adolescente se comprometa a seguir trabajando, a tal efecto deberá presentar la correspondiente constancia de trabajo en el lapso de treinta días, a partir de hoy.
SEXTO: El adolescente JOSE ALEXANDER FLORES, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a) No agredir, ni de hecho ni de palabra, ni por si ni por interpuesta persona al ciudadano YONATHAN JOSÉ JEREZ; b) El citado adolescente se comprometa a renunciar a las acciones penales derivadas del hecho ilícito ocurrido el día 27-10-03 en el Sector Llano Seco, Lagunillas, Estado, Mérida, que es el hecho objeto de la presente causa, aproximadamente a las 6:10 p.m.
SEPTIMO: Se suspende el proceso a prueba a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por el lapso de dos meses contados a partir del día de hoy, el cual vence el 27-11-04.
OCTAVO: Se advierte a los adolescentes, que cualquier cambio de residencias, de estudios, o de lugar de trabajo, deberá ser notificado inmediatamente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y el Trabajador Social.
NOVENO: Las obligaciones antes expuestas serán orientadas y supervisadas por el Trabajador Social adscrito a esta Sección Penal, quien deberá informar en fecha 27 de noviembre de 2004, si los adolescentes han cumplido de forma efectiva las obligaciones antes citadas. De ser así se dictara el correspondiente sobreseimiento y en caso contrario, es decir, que alguno de los adolescentes incumpla con sus obligaciones, se continuará con el desarrollo del proceso en la presente causa.
DECIMO: Los adolescentes deberán presentar las correspondientes constancias de estudios y trabajo, ante el Trabajador Social de esta Sección de adolescentes, en el plazo de treinta días, contados a partir del día de hoy.
DECIMO PRIMERO: En cuanto a los montos de dinero, que deben cancelar a las víctimas, dichas cantidades deberá ser entregadas por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien se encargará que dichos montos le sean entregados a las víctimas.
TERCERO: Cursa a los folios 143 al 147, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, donde expone que los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplieron con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalia ninguna denuncia contra los prenombrados adolescentes.
Ahora bien, como se observa efectivamente los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificados, cumplieron con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente .Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación a las víctimas y a los adolescentes bajo los Nros. del C2-31-05 al C2-38-05. Conste.
La Secretaria
Causa: C2- 923-04