REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Causa: C2-1067-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).

DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
JORGE LUIS ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.654.973, residenciado en la Urbanización santa Elena, Mérida Estado Mérida.
DELITO
LESIONES

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se le investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho denunciado el día 11 de junio del año dos mil dos, cuando el ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.654.973, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Mérida, y manifiesta que el día domingo nueve de los corrientes se encontraba en compañía de Elvis Camacho e iban a la Urbanización los Curos, sector el entable, en su vehículo marca Ford, Modelo Galaxia 500, color blanco, placas CUO-98T, eran las siete de la noche, cuando llegan al estacionamiento del sector el entable y se estaciona, se bajó del vehículo y de pronto les salieron tres muchachos entre ellos estaba (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), que tiene diecisiete años de edad y los otros dos no los conoce, uno es moreno, bajo, cuadrado de unos diecisiete a dieciocho años de edad, el otro es flaco, alto blanco, como de unos diecisiete a dieciocho años de edad, el moreno bajo se fue con una botella de licor y empezó a insultarlo y Elvis Estaba dentro del carro, luego el moreno le lanzó la botella y no logro pegársela, de ahí Salio corriendo y empezaron a seguirlo los tres, después se tropezó con la acera ya casi saliendo del estacionamiento y entonces fue cuando se cayo y ellos llegaron ahí entre los tres empezaron a golpearlo por diferentes partes del cuerpo, con patadas y golpes, como pude se paro y salio corriendo de ahí salio para la avenida a esperar que Elvis Saliera y escucho cuando JUAN JOSÉ decía que le iba a partir los vidrios del carro y observó que el vidrio delantero derecho se lo había partido con una piedra y las astillas del vidrio le habían caído a el por el cuello y de ahí salio corriendo para la policía, es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de que la conducta imputada al citado adolescente resulta atípica, por cuanto se pudo determinar que tipo de lesiones le produjo el adolescente a la victima ya es indispensable el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL el cual no se realizó.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) DENUNCIA DE FECHA 11-06-2.002, REALIZADA POR EL CIUDADANO JORGE LUIS ZAMBRANO MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.654.973, residenciado en la Urbanización santa Elena, Mérida Estado Mérida, quien interpuso denuncia de la siguiente manera: “El día Domingo nueve de los corrientes me encontraba en compañía de Elvis Camacho e íbamos a la Urbanización los Curos, sector el entable, en mi vehículo marca ford, Modelo Galaxia 500, color blanco, placas CUO-98T, eran las siete de la noche, cuando llegamos al estacionamiento del sector el entable y me estacione, me baje del vehículo y de pronto nos salieron tres muchachos entre ellos estaba (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) JOSÉ ZERPA ZAMBRANO, que tiene diecisiete años de edad y los otros dos no los conozco, uno es moreno, bajo, cuadrado de unos diecisiete a dieciocho años de edad, el otro es flaco, alto blanco, como de unos diecisiete a dieciocho años de edad, el moreno bajo se vino con una botella de licor y empezó a insultarme y Elvis Estaba dentro del carro, luego el moreno me lanzo la botella y no logro pegármela, de ahí Salí corriendo y empezaron a seguirme los tres, después me tropecé con la cera ya casi saliendo del estacionamiento y entonces fue cuando me caí y ellos llegaron ahí entre los tres empezaron a golpearme por diferentes partes del cuerpo, con patadas y golpes, como pude me pare y Salí corriendo de ahí Salí para la avenida a esperar que Elvis Saliera y escuche cuando (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) decía que me iba a partir los vidrios del carro, y observe que el vidrio delantero derecho me lo había partido con una piedra y las astillas del vidrio le habían caído a el por el cuello y de ahí Salí corriendo para la policía, es todo..”. (Folio 01 de las presentes actuaciones).
b) INSPECCIÓN Nº 2007, DE FECHA 11-05-2.002, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE ADRIANA CARMONA Y AGENTE PRINCIPAL IGNACIO PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la cual dejan constancia que dicha inspección fue practicada en la siguiente dirección: estacionamiento sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, presentes en el lugar antes indicado donde es puesto de manifiesto un vehículo automotor estacionado, con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca ford, modelo Galaxia 500, año 71, tipo sedan, color blanco, placas de circulación CUO-98T, serial de carrocería 1AJ54S814473, el cual se observa en sus partes externas se aprecia latonería y pintura en regular estado de conservación, observando el vidrio de la ventana de la puerta delantera izquierda fracturado, en sus partes internas, se aprecia sobre el piso en el área del conductor, una piedra, la cual es colectada como evidencia de interés Criminalístico para ser enviada al departamento correspondiente y se realice la respectiva experticia.(Folio 04 de las actas).
c) OFICIO Nº 9700-154-2028-29 DE FECHA 02-07-2.002, SUSCRITO POR EL DOCTOR IVON DIAZ PISANI, ANATOMOPATOLOGO FORENSE SUPERIOR adscrito al medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas en la cual le informa que los ciudadanos ZAMBRANO MÁRQUEZ JORGE LUIS Y CAMACHO ELVIS hasta la presente fecha no se han presentado ante este despacho; razón por la cual no se han realizado los exámenes solicitados. (Folio 09 de las actas).
d) Cursa a los folios 12 al 15, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el aartículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 2°; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador considera que si bien es cierto que del contenido de las actas procesales que integran el expediente se desprende que los hechos que dieron origen a la Apertura de la Investigación, surgen con el motivo de las lesiones que el adolescente investigado le produjo a la victima ciudadano JUAN JOSE ZERPA ZAMBRANO, no es menos cierto, que para determinar que tipo de lesiones le produjo el adolescente a la victima es indispensable el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL realizado a la victima y como se puede observar del folio nueve (09) el oficio suscrito por el médico forense Dr. Ivon Díaz Pisani, el cual manifiesta que los ciudadanos ZAMBRANO MARQUES JORGE LUIS Y CAMACHO ELVIS hasta la presente fecha no se han presentado ante ese despacho razón por la cual no se han realizado los exámenes solicitados y visto que no corre inserta a la presente investigación ningún reconocimiento medico Legal que de fe de lo manifestado por la victima en la denuncia formulada ante el órgano de investigación, es por ello, que se desprende de la presente causa que existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico; en consecuencia siendo la conducta desplegada por el ciudadano adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), atípica en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 02.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)..
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2-57-05 al C2-59-05. Conste.

Causa: C2- 1067-05 Secretaria