REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Causa: C2-1073-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DELITO
ACTO CARNAL, previsto en el Artículo 379 del Código Penal Vigente.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se le investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho denunciado el día 27 de diciembre del año dos mil uno, cuando la ciudadana MARYNELLY ZERPA LOBO, venezolana, natural de Mérida, de 34 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cedula de identidad Nº 0846752, residenciada en el Barrio Santa Ana Calle Principal Nº 3-57 Mérida, Estado Mérida, comparece ante el Instituto Nacional del Menor Servicio de Ayuda Juvenil Mérida (I.N.A.M.)y manifiesta que tiene problemas con su hija de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) de 15 años de edad, la misma estaba fugada de su hogar y tenia aproximadamente siete 7 días fuera de su residencia y convivía con un adolescente de nombre RIGOBERTO, en una casa ubicada en la Milagrosa sector Cristo Rey casa S/n y supone que su hija ha mantenido relaciones con el adolescente Rigoberto; al ser entrevistada la referida adolescente manifestó que ella había sostenido relaciones sexuales con el adolescente Rigoberto Rangel de mutuo acuerdo él no la obligo, es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de que la conducta imputada al citado adolescente resulta atípica, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo Orgánica y Especial no castiga el Acto Carnal con adolescente cuando se realiza en forma consensual.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA MARYNELLY ZERPA LOBO, venezolana, natural de Mérida, de 34 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cedula de identidad Nº 0846752, residenciada en el Barrio Santa Ana Calle Principal Nº 3-57 Mérida Estado Mérida, comparece ante el Instituto Nacional del Menor Servicio de Ayuda Juvenil Mérida (INAM)y manifiesta lo siguiente: que tiene problemas con su hija de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) de 15 años de edad, y la misma estaba fugada de su hogar y tenia aproximadamente siete 7 días fuera de su residencia y convivía con un adolescente de nombre RIGOBERTO, en una casa ubicada en la Milagrosa sector cristo Rey casa S/n y supone que su hija ha mantenido relaciones con el adolescente Rigoberto. (Folio 01 de las actas).
b) ENTREVISTA REALIZADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó que ella tiene un novio que se llama Rigoberto y sostuvo relaciones sexuales con el de mutuo acuerdo. (Folio 2 de las actas).
c) ENTREVISTA REALIZADA A LA ADOLESCENTE IVANA MERCEDES RAMÍREZ ZERPA, venezolana, nacida el 19-06-88, hija de Freddy Ramírez y Marinelly Zerpa, soltera, estudiante, indocumentada, domiciliada en el Barrio la calera vía chorros de Milla casa Nº 3-8, Mérida Estado Mérida, quien manifestó que ella se fugo de la casa con su hermana Maria Svelin, porque su padre las maltrataba si llegaban después de las 9 PM igualmente sostuvo relaciones sexuales de mutuo consentimiento con el ciudadano José Luís (sin más datos) (Folio 3 de las actas).
d) ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó que él si sostuvo relaciones sexuales con la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de mutuo acuerdo y desea casarse con ella si sus padres lo permiten. (Folio 10 de las actas).
e) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N. 0056, DE FECHA 03-01-2002, PRACTICADO A LA CIUDADANA (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), POR EL DR. IBÁÑEZ CALDERÓN, adscrito a la medicatura Forense Medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Mérida, donde se desprende que la referida ciudadana presento al examen ginecológico realizado un himen bilabiado distensible, sin desgarros antiguos ni recientes. (Folio 10 de las actas).
f) ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA MARYNELLY ZERPA LOBO, venezolana, natural de Mérida, de 34 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cedula de identidad Nº 0846752, residenciada en el Barrio Santa Ana Calle Principal Nº 3-57 Mérida Estado Mérida y manifiesta lo siguiente que su hija de nombre Maria Svelin Ramírez esta viviendo actualmente con el joven Rigoberto Rangel y se quieren casar pero ella no da su consentimiento porque son todavía muy jóvenes. (Folio 21 de las actas).
g) ENTREVISTA REALIZADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó que ella esta conviviendo con el adolescente Rigoberto y va ha continuar sus estudios. (Folio 22 de las actas).
h) Cursa a los folios 31 al 34, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el aartículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 2°; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el Artículo 379 del Código Penal Vigente; no menos cierto es, que de la entrevista de la victima la cual para el momento del hecho no tenia evidencia de enfermedad mental, ni trastornos de la personalidad o de tipo emocional, por lo tanto la misma prestó el pleno consentimiento libre de coacción para tener relaciones sexuales con el investigado y por cuanto, dicha relación sexual entre la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y el investigado (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se produjo en forma consensual a tenor de lo previsto en Artículo 260 de la L¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se puede concluir que la conducta imputada a este ciudadano adolescente resulta atípica, pues no se puede encuadrar en el tipo penal establecido en el artículo 260 de la mencionada Ley, motivado a que el legislador estableció como hecho típico que el acto se realice en contra del consentimiento de la victima, situación esta no verificada en la presente causa y por cuanto esta Ley aún siendo Orgánica y Especial y por lo tanto de aplicación preferente, no castiga el Acto Carnal con Adolescente cuando se realiza en forma consensual, debe prevalecer esta norma sobre lo previsto en el encabezamiento del Artículo 379 del Código Penal, la cual a todas luces es contraria a la disposición de la Ley Especial antes aludida, atinente al delito de Abuso Sexual a Adolescente, teniendo que ser aplicada esta Ley por ser Especial y de data más reciente que lo previsto en la Ley sustantiva penal, tal como lo expuso la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19-02-2004, indicando también esta sentencia que mantener acto carnal con un adolescente, con su consentimiento, es un hecho atípico, por cuanto no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal vigente en nuestra legislación; en consecuencia siendo la conducta desplegada por el ciudadano adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), atípica en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 02.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2-60-05 al C2-62-05. Conste.
Causa: C2- 1073-04 Secretaria