REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Causa: C2- 746-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)

VISTO. El Cursa escrito que cursa a los folios 82 al 84 suscrito por las abogadas Doris Rojas Cabrera y Sandra Macchiarullo, adscritas a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida donde solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber cumplido los adolescentes las obligaciones y prohibiciones asumidas ante el tribunal, este juzgador para decidir hace los siguientes pronunciamientos:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) acompañado de su representante legal ciudadana Olga Orjuela Coronel, titular de la cédula de identidad N° V- 13.185.302.
El citado adolescente se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. ANA JULIA MORA.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
NIÑA (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), representada por su madre ciudadana MASLENY COROMOTO MOLINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, residenciada en la Residencia Albarregas, Edificio 1, Apartamento 2-27, Mérida Estado Mérida.
DELITO
ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente.
PRIMERO: En fecha 10 de septiembre del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la acusación y preacuerdo conciliatorio contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) (folios 45 al 50) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente se homologó la conciliación (folios 62 al 64) a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado en el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la NIÑA (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), debidamente identificada en autos.

SEGUNDO: Cursa a los folios 62 al 64 y 65 al 70, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:

a) El adolescente se compromete a recibir orientación psiquiátrica, por ante la Psiquiatría adscrita a esta Sección Penal, en tal razón se compromete a presentarse por primera vez, ante ésta la citada funcionaria el día viernes 01-10-04, a las ocho de la mañana, quedando a criterio de esta funcionaria el lapso en que deberá presentarse en las fechas subsiguientes, quien podrá fijarla según considere los avances realizados en las evaluaciones psiquiátricas que se le practiquen al adolescente, en el lapso de tres meses.
b) El adolescente se compromete a no estar cerca de la víctima la niña María Daniela Gorrín Molina, ni de sus parientes, tampoco deberá estar en la entrada del pasillo N°. 02, del edificio 01, de las Residencias Albarregas de esta ciudad de Mérida, que es el lugar donde habita la víctima, para de esta manera evitar todo tipo de contacto con la victima.
c) El adolescente se compromete a realizar una labor social por un lapso de tiempo de 30 horas, las cuales deberá realizar los días domingo en la tarde, a tal efecto deberá presentarse el día viernes 01-10-04, a las nueve y treinta de la mañana, por ante el Trabajador Social adscrito a la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que el mismo le establezca la forma y condiciones en que el adolescente cumplirá la labor social antes enunciada, las cuales deberá cumplir en el plazo de tres meses contados a partir del día de hoy 28-09-04.
d) Se suspenden el proceso a pruebas a favor del adolescente por un lapso de lapso de tres (03) meses, finalizando dicho lapso el día veintiocho (12) de diciembre del año 2004.
e) Se advierte a las adolescentes que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público.
f) Las obligaciones aquí acordadas en el día de hoy serán ejecutadas y supervisadas por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es el órgano que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, en caso de incumplimiento lo notificará a este Tribunal para continuar el curso del presente proceso y en caso contrario, es decir, que el imputado cumpla con sus obligaciones deberá participarlo al Tribunal a fin de que sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

TERCERO: Cursa a los folios 89 al 91, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, donde expone que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalia ninguna denuncia contra el prenombrado adolescente.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), acompañado de su representante legal ciudadana Olga Orjuela Coronel, titular de la cédula de identidad N° V- 13.185.302, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA


LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2-73-05 al C2-76-05. Conste.
LA SECRETARIA
Causa: C2- 746-04