REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil cinco (2.005).-

194° y 145°
Causa N° J01- M273-04.

ASUNTO: FIJANDO CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. . WENDY DUGARTE HUGGINS
FISCAL 18: ABG. HILDA VILLANUEVA.
DEFENSA: ABG. GISELA BECERRA DE MORALES.
ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL aRT. 545 LOPNA
- SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA,
VICTIMA: RITO ANTONIO CARVAJAL, colombiano, titular de la cédula de
Ciudadanía Nº E-C.C 81604890, domicilado en el Barrio Santa Isabel,
sector Onia, El Vigía Estado Mérida.


VISTOS: En fecha 14 de enero del 2005, por Acta de Constitución del Tribunal con Escabinos debidamente inserta al folio doscientos noventa y cuatro (294) de las presentes actuaciones no encontrándose presente el Representante de la Fiscalia 18 del Ministerio Público, se acordó diferir la misma, la cual se fijaría por auto separado; este Tribunal haciendo una revisión minuciosa de las presentes actuaciones observa:
PRIMERO: Se recibió la presente causa procedente del Tribunal en Funciones de Control Nº 1, (Extensión El Vigia ) Estado Mérida, por la comisión del delito de Robo Agravado en fecha 10 de junio del 2004, por lo cual este Tribunal por auto inserto al folio ciento sesenta y dos (162) fijó la Constitución del Tribunal con Escabinos para el día 25 de junio del 2005.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En fecha 24 de agosto del 2005, por Acta inserta al folio doscientos diez (210), no se realizo el Acto de Constitución de Escabinos por inasistencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, siendo debidamente citada; en esta misma fecha, se fija una nueva oportunidad para el día viernes 10 de septiembre del 2004 y se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 741, la cual fue debidamente practicada en fecha 24 de agosto del 2005. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de septiembre del 2004, comparece por ante este acto fijado por el Tribunal el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 18 del Ministerio Público, quien manifestó no tener autorización por escrito e informando que a la Fiscal titular se le fue concedido permiso por fallecimiento de su madre; por lo que en consecuencia , este Tribunal convoco a un Sorteo Extraordinario de Escabinos y la Constitución del Tribunal con Escabinos para el día 05 de octubre del 2004, quedando notificados en esta Audiencia. -----
En fecha 29 de octubre del 2004, por Acta inserta al folio doscientos sesenta y cinco (265),
no se realiza la Constitución del Tribunal con Escabinos debido a la incomparecencia del adolescente
SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL aRT. 545 LOPNA, por lo cual se difiere y se fija para una nueva oportunidad.
En fecha 29 de octubre del 2004, por Acta inserta al folio doscientos setenta y seis (276), nuevamente se difiere la Constitución del Tribunal con Escabinos debido a la incomparecencia del Representante del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------
Como se evidencia, este Tribunal no ha realizado la Constitución del Tribunal con Escabinos debido a la reiterada incomparecencia de la Representante de la Fiscalia 18 del Ministerio Público; ahora bien, a los jueces les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República y garantizar la buena marcha de la Administración de Justicia , el debido proceso y la finalidad del proceso .ya que el juicio Oral y Reservado debe realizarse sin dilaciones indebidas pues constituye un derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable por lo cual le corresponde a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de los lapsos procesales para garantizar el principio de la celeridad procesal, ya que las partes esto es el imputado tiene derecho a que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y la victima a obtener prontamente la satisfacción del daño causado mediante un pronunciamiento judicial oportuno lo cual contribuiría con la sana y recta Administración de Justicia.


















































































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA


Mérida, 21 de septiembre de 2004



OFICIO N° /04


CIUDADANA.
DRA. AIDA CAICEDO.
PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-



Me dirijo muy respetuosamente por ante ese superior Despacho, con la finalidad de exponer la inquietante preocupación que tengo esto es una vez de tener el debido conocimiento de que las secretarias las cuales hayan prestado servicio en un determinado Tribunal para hacer la entrega respectiva deben de realizar el respectivo Informe anual de dicho Tribunal para dejarlo al día. Después de haber vivido la experiencia que tuve con la ciudadana ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO, quien sin consulta con la suscrita coloco en el índice de copiadores de sentencias la parte dispositiva de las mismas y en el mes siguiente el texto integro de las mismas, trayendo como consecuencia la repetición en los copiadores por lo que fue una observación por parte de la Inspectora de Tribunales en la Inspección realizada en fecha 24 de agosto del año en curso y aunado a ello otras situaciones internas de carácter administrativo en este Despacho , motivos expuestos en su debida oportunidad al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ; es por ello, que reitero mi preocupación en virtud de que la referida ciudadana tendría que comparecer por ante este Despacho para realizar el trabajo administrativo correspondiente .
Ante esta situación, solicito interponga sus buenos oficios para que la ciudadana ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS sea quien realice el respectivo informe; asimismo, expongo que debido a que la Fiscal del Ministerio Público encargada no le había llegado la respectiva autorización para actuar en juicio , por lo cual se estuvo en este Despacho dos (02) semanas sin celebrar juicios, aunado a ello las dificultades para laborar por la ejecución de obra en nuestra sede y los días que se ha dejado de dar audiencias dado que por instrucciones de ese superior Despacho hemos tenido que abandonar el inmueble donde desempeñamos nuestras funciones por los trabajos de remodelación que se realizan los juicios fijados se han diferidos, trayendo como consecuencia, cúmulo de trabajo en el Tribunal y como bien es sabido el retardo que causa los cambios de personal así como el poco tiempo que la ciudadana ABG. WENDY DUGARTE H UGGINS se ha desempeñado en el mismo, me parece inoficioso e inoportuno el cambio de la misma para el Circuito Judicial Penal; es por ello, por la necesidad de contribuir a la buena marcha de la Administración de Justicia y por ende del Despacho que dirijo solicito muy respetuosamente que la misma continué desempeñando las funciones de Secretaria de este Tribunal.


Atentamente,

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01.


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .



CGA.
c.c. Servicios Judiciales.














































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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA


Mérida, 21 de septiembre de 2004



OFICIO N° /04


CIUDADANA.
DRA. AIDA CAICEDO.
PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-



Me dirijo muy respetuosamente por ante ese superior Despacho, con la finalidad de exponer la inquietante preocupación que tengo esto es una vez de tener el debido conocimiento de que las secretarias las cuales hayan prestado servicio en un determinado Tribunal para hacer la entrega respectiva deben de realizar el respectivo Informe anual de dicho Tribunal para dejarlo al día. Después de haber vivido la experiencia que tuve con la ciudadana ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO, quien sin consulta con la suscrita coloco en el índice de copiadores de sentencias la parte dispositiva de las mismas y en el mes siguiente el texto integro de las mismas, trayendo como consecuencia la repetición en los copiadores por lo que fue una observación por parte de la Inspectora de Tribunales en la Inspección realizada en fecha 24 de agosto del año en curso y aunado a ello otras situaciones internas de carácter administrativo en este Despacho , motivos expuestos en su debida oportunidad al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ; es por ello, que reitero mi preocupación en virtud de que la referida ciudadana tendría que comparecer por ante este Despacho para realizar el trabajo administrativo correspondiente .
Ante esta situación, solicito interponga sus buenos oficios para que la ciudadana ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS sea quien realice el respectivo informe; asimismo, expongo que debido a que la Fiscal del Ministerio Público encargada no le había llegado la respectiva autorización para actuar en juicio , por lo cual se estuvo en este Despacho dos (02) semanas sin celebrar juicios, aunado a ello las dificultades para laborar por la ejecución de obra en nuestra sede y los días que se ha dejado de dar audiencias dado que por instrucciones de ese superior Despacho hemos tenido que abandonar el inmueble donde desempeñamos nuestras funciones por los trabajos de remodelación que se realizan los juicios fijados se han diferidos, trayendo como consecuencia, cúmulo de trabajo en el Tribunal y como bien es sabido el retardo que causa los cambios de personal así como el poco tiempo que la ciudadana ABG. WENDY DUGARTE H UGGINS se ha desempeñado en el mismo, me parece inoficioso e inoportuno el cambio de la misma para el Circuito Judicial Penal; es por ello, por la necesidad de contribuir a la buena marcha de la Administración de Justicia y por ende del Despacho que dirijo solicito muy respetuosamente que la misma continué desempeñando las funciones de Secretaria de este Tribunal.


Atentamente,

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01.


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .



CGA.
c.c. Servicios Judiciales.