REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º
CAUSA Nº J01-M 295-04.
ASUNTO: NEGANDO ADMISIÓN DE PRUEBAS.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. HILDA VILLANUEVA .
DEFENSA: ABG. RAFAEL QUINTERO Y YOLIMAR ROSALES
ACUSADO: SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.A.
VICTIMA: JESUS ANTONIO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO ( Previsto en
los Artículos 407 ORDINAL 1º EN ARMONIA CON EL Articulo 84 ejusdem) y PORTE
ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( Previsto en el Artículo 278 del Código Penal en
armonia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos).
VISTOS: Riela a los folios doscientos ochenta y siete (287) al doscientos noventa (290), escrito interpuesto por la ABG. YOLIMAR ROSALES , en la cual reitera el escrito de promoción de pruebas no admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de agosto del 2004, este Tribunal para decidir observa:
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1( Extensión El Vigia) en fecha 02 de septiembre del 2004,orientándose por las disposiciones del procedimiento ordinario, por lo cual este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 por auto inserto a los fólios 223 y 224 fijo Sorteo Ordinario de Escabinos y la Constitución del Tribunal con Escabinos.
En fecha 11 de octubre del 2004, por Acta inserta a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) y siguiente ; este Tribunal acordó la no Constitución del Tribunal con Escabinos, en virtud de que la Representante del Ministerio Público solicito se dejase sin efecto ya que el Ministerio Público no iba a solicitar la medida de privación de libertad del adolescente SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.A.; por lo que en consecuencia, este Tribunal fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día DIEZ ( 10) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 9 a.m).
Ahora bien, el Articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El Fiscal del Ministerio Público y el querellante solo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el Presidente del Tribunal colegiado”.
De la disposición trascrita se desprende que el lapso que la defensa tiene para reiterar la promoción de las pruebas declaradas inadmisibles es dentro de los cinco siguientes a la fijación del juicio; en el caso que nos ocupa, el Tribunal fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado en fecha 11 de octubre del 2004 para el día DIEZ ( 10) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 9 a.m). En consecuencia, se evidencia que la defensa debía de interponer el escrito de promoción de pruebas declaradas inadmisibles dentro de estos cinco días siguientes, los cuales debidamente computados el lapso legal era hasta el día martes diecinueve (19) de octubre del 2004,evidenciándose así que la defensa interpuso la promoción de las pruebas declaradas inadmisibles extemporáneamente, ya que la realizo en fecha 17 de enero del 2005. -------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara sin lugar la petición realizada por a defensa. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
En la misma fecha se libro lo acordado bajo los Nos._______________________
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
Causa Nº J01- M295-04.
CdVGA/WDH.