REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005).

194º y 145º

CAUSA JO1-U305-05.

ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHUIARULO.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
ADOLESCENTE:Se omiten los datos de conformidad con el Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: FRANCIS MARIA LOBO CALDERON.

VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA,; manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: ---------------

“ En virtud del hecho ocurrido el día cinco (05) de octubre del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las seis y media de la tarde (6:30 p.m), en la Avenida 8 entre calles 24 vía la plaza “ Las Heroinas”, al lado de la Panadería Roma la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA en compañía de otras personas adultas amenazo de palabras a la ciudadana FRANCIS MARIA LOBO CALDERON, quien transitaba por el referido lugar manifestándole la adolescente que le entregará el bolso por que la iba a joder, inmediatamente la victima vista la amenaza realizada por la adolescente le entrego el bolso y la adolescente emprendió la huida, siendo aprehendida inmediatamente por funcionarios policiales y al realizarle la respectiva Inspección Personal se le encontró en su mano derecha el bolso color negro perteneciente a la ciudadana Francis Lobo”.
La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . -------------------------------------------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan a la acusada, constituyen el delito de ROBO PROPIO COMO AUTORA, previsto en el Artículo 457 del Código Penal -------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “---------------------------------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. --------------------------------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día veintisiete (27) de abril del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si la adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. --------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: La adolescente se obliga a no agredir ni física ni verbalmente, ni por ni por interpuestas personas, a la victima FRANCIS MARIA LOBO CALDERON.-----------------------------
SEGUNDO: La adolescente se obliga a someterse a una orientación psiquiatrica por parte de la psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, quien determinara el número de entrevistas acordes a la realidad de la adolescente .---------------------------------------------------------------
Las obligaciones contraídas serán supervisadas y vigiladas por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si la adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. -----------------------
Cualquier cambio de domicilio o residencia del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.


LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos. ________/04
_________/04.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS .


.CGA/WDH
Causa N° J01-U-305-04