REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once 11 de enero de 2005


CAUSA N0. E1-201-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sentenciado que cursa a los folios (84 AL 87), auto ejecutorio que riela a los folios (105 al 108), donde se le impone sanciones regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario; revisada la medida en fecha 09 de AGOSTO de 2004 donde se indica que la libertad asistida finaliza en fecha 10-11-2004, concatenado con la cesación del servicio comunitario que riela al folio (141 al 143). Este Tribunal observa:
Cursa al folio (171 al 173), informes de la trabajadora social, de fecha 20-12-2004, donde se indica que el adolescente ha cumplido con la sanción de libertad asistida donde se evidencia que el joven se presentó ante la trabajadora social en fechas 06-09-04;04-10-04;10-11-04. De igual manera con respecto a la regla de conducta informa la trabajadora social que el adolescente esta dando cumplimiento con la obligación de trabajar vendiendo frutas, pero sin embargo no ha presentado constancia de trabajo, porque no tiene cedula la cual se le extravió.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la trabajadora social, adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el adolescente ha venido cumpliendo con la libertad asistida, la cual finalizaba en fecha 10 de noviembre de 2004, según decisión que riela al folio ( 162).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18 de OCTUBRE de 1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.493, DOMIICLIADO en Mérida. Ofíciese a la trabajadora social. SEGUNDO: Se mantiene vigente la decisión de fecha 09-08-2004 (folios 159 al 162), con respecto a la REGLA DE CONDUCTA que deberá continuar cumpliendo ya que se esta logrando con el objetivo legal, la cual finaliza en fecha 10-04-2005. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 15 de abril de 2005. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ y oficio No.___________________________

Sria.

MEM/.-