REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de enero de 2005


CAUSA N0. E1-253-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. La decisión de ejecútese que riela a los folios (144 al 148) donde se indica que el servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada de seis horas semanales…Esta medida tiene una duración de seis meses contados a partir de la fecha que inicie el cumplimiento”
Cursa al folio (169 al 170) computo del servicio comunitario donde se indica que la sanción finaliza “en fecha once (11) de septiembre de dos mil cuatro (2004)”
Cursa a los folios (189 al 191), revisión de la medida de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 01-09-2004, donde se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario, pero no se indica la fecha provisional para la próxima revisión.
Cursa a los folios (207 al 212) oficio No. 362-04 donde se indica que el adolescenteidentidad omitida, cumplió con el servicio comunitario en el lapso indicado en la unidad de Apoyo al Niño, Niña y Adolescente de la Policía de Estado Mérida, se indica en el informe (folio 208) “ que demostró un buen comportamiento, con respeto a la mística de trabajo se ha adaptado a las actividades y manifestó que a logrado superar todos los obstáculos…” concatenado con la planillas de asistencia firmadas por el adolescente que cursa a los folios (210 al 212).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en la unidad de Apoyo al Niño, Niña y Adolescente de la Policía de Estado Mérida, finalizando en fecha 10-09-2004.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano identidad omitida, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 07-12-1985, residenciado en Urbanización Carabobo, Mérida; de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, (folio 146) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 06 de marzo de 2005. Ofíciese a la trabajadora social.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió oficio No._____________________
Sria.



MEM/.-