REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SECCION DE ADOLESCENTES.
Mérida, ONCE (11) de enero del año dos mil cinco.
193° y 144°
causa: 295/04
asunto: TRASLADO A LA ESPECIALISTA DEL TRIBUNAL.
Visto. En conversación sostenida con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de diciembre de 2004, le indico a la jueza su deseos de que sea evaluado por una siquiatra o sicóloga.
Es conocido por la comunidad que en el INAM, no son tratados los adolescentes privados de libertad por sicólogas o siquiatras, lo que no garantiza el principio de interés superior del niño con la creación del programa de atención sicologica y siquiatrica lo cual debe estar ajustado para su funcionamiento de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo que conlleva a garantizar uno de los objetivo previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad es lograr el pleno desarrollo de las capacidade4 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 37 literal “c” de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño indica:
“todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tenga en cuneta las necesidades de la persona de su edad”
El juez de ejecución según el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
“ ... es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes”
Considerando esta juzgadora que el adolescente mencionada deberá ser evaluado por la siquiatra de esta sección hasta tanto la entidad de atención desarrollo el programa socioeducativo de atención sicologica o siquiatrica para los privados de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 8 literal literal “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena al INAM; el traslado a la siquiatra de esta sección del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. , de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12 de AGOSTO de 1987, domiciliado en Mérida, para que acuda ante esta sección en las fechas siguientes 17-01-2005; 24-01-2005; 07-02-2005; 21-02-2005; 14-03-2005; 04-04-2005; 25-04-2005; 16-05-2005; 06-06-2005; 24-06-2005; 18-07-2005; 08-08-2005; 29-08-2005; 19-09-2005; 10-10-2005; 31-10-2005; 21-11-2005; 12-12-2005; 19-12-2005. Debiendo acudir a la primera entrevista la madre del adolescente mencionado, debiendo la trabajadora social de la entidad de atención informar a la representante legal lo indicado. Ofíciese con copia de la decisión. Notifíquese a la defensa, a la fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N°01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros_________________________________ Y COPIA CON OFICIO No.___________
Sría.