REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de enero de 2005


CAUSA N0. E1-179-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, que cursa a los folios (138 AL 151), donde se le impone sanciones regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario; ésta ultima sanción se acordó la cesación de la misma por cumplimiento (210 al 212), revisada la medida en fecha 23 de abril de 2004 donde se indica que la libertad asistida finaliza en fecha 30-12-2004. Cursa al folio (261 al 263) auto de fecha 09-11-2004, donde se acuerda la cesación de la medida de regla de conducta.

Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (264 al 265) informe psicológico 182/04, emitido por la sicóloga de esta sección, donde se indica que el adolescente dio cumplimiento a la entrevistas pautadas “ con buena presencia y vestido acorde a su edad y sexo, el joven se mostró dispuesto a colaborar con el evaluador es abierto, espontaneo y colaborador.
El joven esta centrado en cuanto a cuales son sus aspiraciones en la vida. Ha hecho planes para su vida aunque no le gusta mucho los estudios, aunque expresó que los retomaría pronto nuevamente...”
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (243) la libertad asistida finalizaba en fecha 30-12-2004.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (libertad asistida) se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
Con respecto a lo ordenado por la jueza de juicio en el numeral segundo de la sentencia (folio 150), este tribunal remitió oficio No.794-02 de fecha 15-10-2002, solicitando al fiscal la apertura del procedimiento de incineración, solicitud que fue seguida por este tribunal bajo el No. E1-002-02, donde se efectúo la destrucción de la droga según acta que ríela al folio (43 y 44), considerando conveniente agregar la presente solicitud a la causa principal, para mayor organización de la causa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de libertad asistida impuesta en fecha 23 de septiembre de 2002 por sentencia condenatoria y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.310.271, fecha de nacimiento 05-06-1986, residenciado en Mérida. SEGUNDO: Ordena agregar a la causa principal la solicitud No, Es-002-02 constante de 47 folios, incluyen a continuación del folio (269) de la causa principal copia certificada de la presente decisión. Corríjase foliatura.
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, victima y al adolescente, ofíciese a la sicóloga y trabajadora social. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.__________________________

Sria.