REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 14 de ENERO de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
Causa: E1-310-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Francisco Rodríguez, de fecha 06 de diciembre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento tres (103) al ciento doce (112), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (109 al 111), la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:identidad omitida, quien es venezolano, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-11-1988, domiciliado en urbanización Carabobo, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanción establecidas en el artículo 620 literal “d”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de robo arrebatòn, medida consistente en libertad asistida.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los términos siguientes:
Con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA: Al adolescente se le impuso en la sentencia la asistencia ambulatoria (supervisión, asistencia y orientación) ante la sicóloga, una vez a la semana, esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir 26-01-2005, fecha en que comienza a cumplir la sanción, finalizando en fecha 26 de enero de 2006.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 73, 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo expresado este tribunal señala: PRIMERO: Se ordena la ejecución de la sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la Fiscalia del Ministerio Público la entrega a la victima Maribel Ramírez Rondon de los objetos (cadena de metal color amarillo) incautados cuyas características constan en la experticia que riela al folio (16) de la causa; de la cual se levantara un acta y deberá ser remitida a este tribunal a los fines de determinar lo aquí ordenado.
TERCERO: Al adolescente se le explicara en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 20-07-2005.
CAURTO: Al adolescente se le explicara en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 25 de enero del 2005, hora 8:30 a.m. remítase copia a la sicóloga de esta sección. Notifíquese y cítese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la decisión con oficio No.________ boleta de notificación No.__________________ boleta de citación No.___________
La Sria.