REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISIETE (17) de enero de 2005


CAUSA N0. E1-233-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que cursa a los folios (160 AL 164), donde se le impone sanciones regla de conducta, servicio comunitario; ésta ultima sanción se acordó la cesación de la misma por cumplimiento (209 al 210), revisada la medida en fecha 14 de JULIO de 2004 donde se indica el cómputo de la sanción de regla de conducta, indicando que la misma FINALIZA EL 13 DE ENERO DE 2005.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (222 al 224) informe social No. 149, de fecha 22-08-2004 emitido por la de la trabajadora social, donde se indica que el adolescente “ha sido responsable desde el comienzo de la imposición de la sanción…” se evidencia que ha presentado las constancias de estudios en la oportunidad requerida, concatenado con el informe social No. 127 de fecha 08-12-2004 los folios (226 y 227) donde se evidencia que ha mejora su conducta y tiene apoyo familiar.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (208) la libertad asistida finalizaba en fecha 13-01-2005.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
No existiendo otro numeral ordenado en la sentencia que deba cumplir este tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de regla de conducta impuesta en fecha 15 de septiembre de 2002 por sentencia condenatoria y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 15-11-1987, residenciado en Mérida.
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, victima y al adolescente, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.__________________________

Sria.