REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiuno (21) de enero de 2005


CAUSA N0. E1-242-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO SIMPLE; cursa a los folios (56 AL 61), donde se le impone sanciones regla de conducta, y libertad asistida; sustituida por privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, por incumplimiento de las mencionadas sanciones que culminaba en fecha 15-01-2005, de conformidad con el artículo 628 literal “c” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (folios 161 al 167).
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (282) auto de fecha 13-01-2005, dictado por este tribunal donde se acuerda librar boleta de libertad No. 01-05 a los fines de que se haga efectiva en fecha 15-01-2005, remitida al centro penitenciario Región Los Andes.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (libertad asistida) se observa que la adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
Con respecto al numeral segundo de la sentencia condenatoria que ríela al folio (60) este tribunal al revisar las actuaciones se evidencia que no consta que se haya entregado los objetos a la víctima tal como fue ordenado en la sentencia; por tal razón, se acuerda oficiar a la Fiscalia Décima Segunda a los fines de que informe a este tribunal, si fueron entregados los objetos que constan en el avalúo comercial No. 9700-067-ST-1057, cursante al folio 21 del cual se remite copia del mismo y en caso de no haberse efectuado se ordena su cumplimiento.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha 14 de julio de 2004 por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 21-09-1987, residenciado en Mérida. Ofíciese. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.__________________________ con copia.

Sria.